Resumen: Un contrato de arrendamiento se clasificará como de arrendamiento financiero, si transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. O como de arrendamiento operativo, si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad.

Concepto 867 CTCP 27 de Septiembre de 2018

CONSULTA TEXTUAL

De manera respetuosa y por considerarlo de su competencia, solicito ante ustedes se proceda a efectuar fa orientación pertinente respecto de las siguientes preguntas:

  1. 1. ¿Cuál es el tratamiento contable que debe dársele a los contratos de Leasing financiero suscritos antes y después de la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Información Financiera?
  2. 2. ¿La contabilización del leasing financiero se puede llevar a la partida de gastos?
  3. 3. ¿Es obligatorio hacer reformas a los contratos de leasing para ajustarlos a las disposiciones que se implementaron en las NIIF?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, es preciso mencionar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para PYMES.

Acerca de las preguntas 1 y 2, este CTCP se pronunció sobre estos temas en la consulta 2016-643 con fecha de radicación 15-11-2016, que podrá encontrar en el enlace www.ctcp.gov.co – conceptos.

En cuanto a la tercera pregunta, este Consejo no es competente para definir los elementos o condiciones que deben contener los contratos de arrendamiento, sea financiero u operativo. Será responsabilidad del consultante, que través de su área jurídica pueda hacer un estudio acerca de la norma establecida en la Sección 20, compilada en el Anexo No. 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y hacer las modificaciones a que haya lugar. Es importante resaltar que los estados Financieros son el producto de las transacciones y operaciones que realiza y ejecuta la Entidad, razón por la cual las normas internacionales de información financiera contenidas en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, no cambian la manera de hacer o ejecutar los negocios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.