Concepto 78554
28 de marzo de 2008
Ministerio de la Protección Social
Contrato a término fijo puede prorrogarse indefinidamente por el mismo término inicialmente pactado.
En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que un trabajador suscribió un contrato de trabajo a término fijo el 01 de junio hasta el 31 de diciembre de de 2002, que desde entonces hasta la fecha se ha venido prorrogando y solicita le sea aclarado, si en razón de las prórrogas, cuál es la fecha de terminación del mismo, esta oficina se permite manifestar:
Es de aclarar que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Contrato a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fío es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original)
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".
Para el caso en comento, el contrato inició el 01 de junio y se pactó su terminación el 31 de diciembre de 2002, es decir, estamos frente a un contrato de trabajo a término fijo inferior de un año, y para establecer cuando terminaría el contrato suscrito, se hace necesario tener en cuenta lo expuesto en el numeral 2º del artículo trascrito y subrayado.
Fecha Inicio: 01-JUNIO-2002;
Fecha Terminación: 31-DICIEMBRE-2002
Primera Prórroga: Desde el 01-ENERO-2003 hasta el 31-JULIO-2003;
Segunda Prórroga: Desde el 01-AGOSTO-2003 hasta el 29-FEBRERO-2004;
Tercera Prórroga: Desde el 01-MARZO-2004 hasta el 30-SEPTIEMBRE-2004;
De acuerdo con la norma, a partir del 01 de Octubre de 2004, cambia el plazo del contrato, mutando de contrato de trabajo a término fijo de siete meses, a contrato de trabajo a término fijo de un año.
Este concepto tiene los alcances que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo