Ministerio de la Protección Social
Concepto 78615
28 de marzo de 2008
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta sobre el tiempo que debe transcurrir entre la terminación de un contrato laboral y volver a contratar al mismo trabajador sin que se dé la continuidad laboral, en los siguientes términos:
En primer lugar, no existe una norma en el Código Sustantivo del Trabajo que señale que debe liquidarse el contrato de trabajo a término fijo para reanudar el vínculo laboral entre empleador y trabajador ó que los trabajadores deban quedar cesantes un tiempo, toda vez que el artículo
46 del Código Sustantivo del Trabajo, permite las prorrogas de los contratos a término fijo sin que se pierda la continuidad entre ellos.
Al respecto, es necesario enunciar que sobre los contratos sucesivos ha dicho la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
"Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único.
"Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un sólo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se ve del mismo texto por él transcrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos son en esencia diferentes, la relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias". (CSJ, Cas.laboral, Sent. Jul.
19/77, Ratificada en las sentencias de agosto 5/88 y enero 19/89)
"Contratos sucesivos. "No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.
Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación
jurídica”: (CSJ, Cas. Laboral, Sent.sept. 2/77).
Los fallos transcritos nos hablan de que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, y para ello es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro con un objeto diferente, para
que pueda entenderse que existe un nueva vinculación laboral.
En conclusión, en el caso en estudio, no sería necesario terminar el contrato de trabajo toda vez que si se trata de un contrato a término fijo solamente debe efectuarse su prórroga y no la suscripción de uno nuevo .
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo