Concepto 10240-160201

03 de Junio de 2011

Ministerio de la Proteccion Social

Continuidad en Contrato de trabajo

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta cuanto tiempo se requiere para considerar que no existe continuidad entre un contrato laboral y otro, en los siguientes términos:

Para dar respuesta a su consulta sobre la celebración sucesiva de contratos de trabajo, la Corte Suprema de Justicia ha señalad o lo siguiente:

“Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. “Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cieno es que el trabajador no dejó de prestar servicios un sólo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se ve del mismo texto por él transcrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos Son en esencia diferentes, ¡a relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias”.(CSJ, Cas.laboral, Sent. Jul. 19/77, Ratificada en las sentencias de agosto 5/88 y enero 19/89) “Contratos sucesivos. “No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias Esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga o/simia la vinculación jurídica. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. sept. 2/77).

Los fallos transcritos nos hablan de que pueden existir dos o varios contratos de trabajo, distintos que se suceden, y para ello es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que existe una nueva vinculación laboral. Por el contrario, si tienen el mismo objeto, se entender á que son contratos sucesivos, los cuales hacen presumir un contrato único.

Bajo el entendido de que es posible la celebración de contratos de forma sucesiva, es preciso señala r que no existe ninguna disposición normativa que ordene la interrupción , Así mismo, debe indicarse que no hay norma en el Código Sustantivo del Trabajo que señal e cuánto tiempo tiene que mediar entre uno y otro contrato de trabajo para que se considere que no hay continuidad entre ellos, pero lo que si es claro es que para considerar un único contrato, los contratos no pueden ser en esencia diferentes, pues si lo son, deber á considerarse que son varías relaciones laborales y no un único contrato.

La presente consulta, se absuelve en los término s del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerá n la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución , constituyéndose simplemente en un criterio orientador;

Cordialmente,

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo