Concepto 84285 
03 de abril de 2008

Ministerio de la Proteccion Social
Contabilización y pago período de vacaciones.

En atención a la comunicación de la referencia, donde solicita información respecto de la forma de contabilizar el periodo de vacaciones de un trabajador para su pago, esta oficina se permite manifestar:

 

En cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Duración.

 

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados”.

 

De lo anterior se colige que la duración de las mismas es de 15 días. En cuánto a la forma de contabilizarlas, es decir, cómo se hace la cuenta de las mismas, es de aclarar que los días a disfrutar del descanso remunerado, deben contarse como hábiles, de tal forma que si el mes a contabilizar tiene días festivos o más o menos de treinta días calendario, ello en nada afectaría la contabilización del tiempo de disfrute y de pago de las mismas, teniendo en cuenta que el día sábado puede p no ser hábil, de acuerdo con lo que la empresa haya dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

Por ejemplo: Un trabajador salió a disfrutar de su periodo de vacaciones a partir del día 17 de Marzo de 2008 y en la empresa, el día sábado no es hábil, es decir, ese día no se labora. El día 17 sería el primer día de vacaciones y el día 10 de abril de 2008, el trabajador debería reintegrarse a laborar, una vez transcurridos los quince días hábiles de vacaciones, periodo durante el cual, hubo varios domingos y varios festivos, luego entonces tendrá derecho al pago, por concepto de vacaciones, a 14 días de marzo y 10 días en abril.

 

Por lo anterior, las vacaciones que son un descanso remunerado, se cancelarán con el salario que esté devengando el trabajador al momento del inicio de su disfrute, por los días hábiles que duren las mismas, que para el ejemplo, correspondieron a 24 días calendario.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo