Concepto 78541
28 de marzo de 2008
Ministerio de la Protección Social
Contabilización y cancelación de período de vacaciones de un trabajador.

En atención a la comunicación de la referencia, donde solicita información respecto de la forma de contabilizar y cancelar el periodo de vacaciones de un trabajador, esta oficina se permite manifestar:

 

En cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Duración.

 

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados”.

 

En cuanto a la remuneración, es de tener en cuenta que las vacaciones son un periodo de descanso remunerado y se liquidan de la forma prevista en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

 

“Remuneración.

 

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

 

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”.

 

De lo anterior se colige que el tiempo de duración de las vacaciones es de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicios o proporcional al tiempo laborado.

 

Su contabilización se efectúa de corrido, sin tener en cuenta el número de días que efectivamente tenga el mes calendario. Para el ejemplo planteado, el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones el día 01 de febrero de 2008 (viernes), de tal forma que se reintegrará a su trabajo el día 22 del mismo mes, siempre y cuando el día sábado no sea considerado como hábil.

 

Teniendo en cuenta que las vacaciones son un descanso remunerado, el valor de las mismas, para el caso, será de 22 días del mes de febrero, valor que habrá de cancelarse a más tardar, el día anterior al que el trabajador iniciará el disfrute, es decir, el 31 de enero de 2008.

 

Teniendo en cuenta que las vacaciones son un descanso remunerado, el salario a cancelar la segunda semana de febrero, será de 30 días menos 21 de vacaciones que ya fueron canceladas, es de decir, 9 días.

 

Nótese que el valor cancelado al trabajador por vacaciones mas el valor cancelado al trabajador por salario, una vez reintegrado a su trabajo, corresponderá al valor del salario mensual que común y corriente le venía siendo cancelado.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo