Concepto 265270
08 de Septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Contabilización de prórrogas del contrato de trabajo a término fijo

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta respecto de cómo debe contabilizarse las prórrogas de un contrato de trabajo a término fijo de uno a tres años, esta oficina se permite manifestar:

 

Es de aclarar que el contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

 

"Contrato a término fijo.

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término filo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente. (Subrayas fuera del texto original)

 

Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".

 

En su comunicación menciona que el contrato de .trabajo suscrito, fue a término fijo de uno a tres años, pero no aclara cuál fue el término pactado, ni cuándo inició el mismo, situación que nos impide ser más específicos. No obstante lo anterior, entratándose de un contrato a término fijo superior de un año, dicho contrato se prorrogará tantas veces como las partes así lo decidan, por el mismo término y para proceder a la terminación del mismo, deberá proceder de la forma dispuesta en el numeral 1° del artículo trascrito.

 

Este concepto tiene los alcances que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo