Resumen: Los desarrollos internos que se encuentren en la fase de investigación se reconocerán como gastos del período. En tanto, los que se encuentren en la fase de desarrollo y cumplan con los requerimientos del párrafo 57, podrán registrarse como activos intangibles, y observarán las instrucciones sobre reconocimiento, medición y revelación que establece la NIC 38.

Concepto 224 CTCP 12 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“PRIMERA PREGUNTA:

Las pólizas de seguros que el ente económico contrata como: Responsabilidad civil, multirriesgo, vida colectiva etc. pueden considerarse costo de Producción?

He leído la NIC 2 y en su párrafo 10 dice: “El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales’

En el párrafo 16 dice: “Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:

  1. a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción;
  2. b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;
  3. c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y
  4. d) los costos de venta. (son los gastos de ventas). ” Lo subrayado es de mi parte.

SEGUNDA PREGUNTA:

Los desarrollos infernos tales como prototipos y ensayos para la futura fabricación de productos, son considerados costos de producción o gastos generales?

la NIC 38 en su párrafo 54 dice: “No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se Incurran.

En el párrafo 67 dice “‘Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:

  1. a) los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso;
  2. b) las ineficiencias identificadas y las pérdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal planificado; y
  3. c) los desembolsos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En los siguientes términos procedemos a dar respuesta al consultante:

  1. 1-¿Las pólizas de seguros que el ente económico contrata como: Responsabilidad civil, multirriesgo, vida colectiva etc. pueden considerarse costo de Producción?

Para dar respuesta a esta pregunta, sea lo primero advertir que conforme lo establecido en el párrafo 10 de la NIC 2, se consideran como costos de inventarios, todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Ahora, el párrafo 12 de la NIC 2 define dentro de los Costos de transformación, (…) el costo de gestión y administración de la planta. (…) , por lo que podría considerarse las erogaciones por concepto de seguros, siempre que estén directamente relacionados con la protección de la planta de producción.

En adición a lo anterior, es imprescindible realizar un adecuado análisis de costo/ beneficio y de materialidad, de manera que brinde bases adecuadas en la consideración de este concepto como un componente del costo de los inventarios o de los gastos del período y sea reconocido así al definir las políticas contables de la entidad.

  1. 2- ¿Los desarrollos internos tales como prototipos y ensayos para la futura fabricación de productos, son considerados costos de producción o gastos generales?

El párrafo 5 de la NIC 38 define cuáles elementos pueden ser considerados como activos intangibles, e incorpora dentro de tal definición las actividades de investigación y desarrollo, estableciendo que las mismas están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

Ahora, considerando que el origen del activo sería por generación interna, el párrafo 51 de la NIC 38 establece los criterios para que los desembolsos incurridos puedan considerarse como intangibles generados internamente:

(a) Determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro; y

(b)Establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni tampoco del costo que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad. “

El párrafo 53 de la NIC 38, establece que si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.

En tanto, el párrafo 54 de la NIC 38 indica que no se reconocerán activos intangibles surgidos de la fase de investigación en proyectos internos. Por lo tanto, estos desembolsos se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.

De otra parte, el párrafo 57 de la NIC 38, establece que un activo intangible surgido de la fase de desarrollo en un proyecto interno se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

“(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión para usarlo o venderlo.

“(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

“(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

“(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

“(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. ‘

En lo referente al análisis de los beneficios económicos Futuros, los párrafos 60 y 61 de la NIC 38 establecen:

 “60. Para demostrar si un activo intangible puede generar probables beneficios económicos futuros, la entidad evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo, utilizando los principios establecidos en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, Si el activo sólo generase rendimientos cuando actúa en combinación con otros activos, la entidad aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo establecido en la NIC 36.

61 La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, así como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la entidad demostrará la disponibilidad de la financiación externa través de la obtención de una indicación del prestamista sobre su voluntad para financiar el plan presentado. “

En conclusión, los desembolsos por desarrollos internos que se encuentren en la fase de investigación se reconocerán como gastos del período. En tanto, los desembolsos que se realicen en la fase de desarrollo y cumplan con los requerimientos del párrafo 57, podrán registrarse como activos intangibles, y observarán las instrucciones sobre reconocimiento, medición y revelación que establece la NIC 38.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la Fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.