Resumen: Los recursos de deuda subordinada aportados por los Socios de las Entidades Concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del Concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero: sin perjuicio de que en la contabilidad del Concesionario ellos sean presentados, como parte del patrimonio. Cuando un contrato de Concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

Concepto 981 CTCP 11 de Noviembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

ASUNTO: Solicitud de Concepto — Aspectos contables en Contratos de Concesión 4G y revelación de información.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015, “El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera poro los Preparadores de información financiera del Grupo 1

Al respecto, la Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera – URF comedidamente se permite solicitar concepto en relación con algunos aspectos contables de los Contractos de Concesión 4G, previas los siguientes consideraciones.

Los proyectos de concesión de Cuarta Generación — MG, bajo el esquema de tas Asociaciones Público-Privadas, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI deben llevar su contabilidad bajo el Marco Técnico Normativo vigente en Colombia dispuesto para los preparadores de información financiera que pertenecen al Grupo 1.

Dichos Contratos de Concesión contemplan entre otros aspectos, lo siguiente:

  • * Para el desarrollo del proyecto el concesionario deberá constituir un patrimonio autónomo en los siguientes términos:

“Patrimonio Autónomo”

Es e} patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contralo de Fiducia Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio incluyendo [imitarse a ingresos y gastos del Proyecto,” (Hemos subrayado)

  • * En lo que concierne con los recursos del patrimonio se establece:

“Recursos de Patrimonio

Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recurso podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario en este caso, hasta que no se paguen en totalidad los endeudamientos que dan origen a los recursos de deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario excepto si medía acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por los socios.

Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones y/o iii) deuda de los accionistas a la sociedad. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto g la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto sí media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas.(Hemos Subrayado)

  • * Sobre el giro del Equity se determina:

“Giro de Equity

Es el valor mínimo correspondiente a los giros que debo hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección de esta Parte General. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al proyecto Proyecto; sin embargo, en ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.” (Hemos subrayado)

Dentro del marco contractual transcrito con anterioridad y al amparo del marco técnico normativo de información financiera aplicable, n05 permitimos someter a su consideración los siguientes interrogantes:

  1. 1. Teniendo en cuenta que el Equily puede constituirse con aportes al capital social, prima en colocación de acciones y/o deuda de los accionistas a la Sociedad Concesionaria (deuda subordinada), a lo cual se suma que en el contrato de concesión se prevé el pago de los intereses y el principal de la deuda subordinada a los accionistas de la concesión con recur50s de la cuenta proyecto, una vez el cumplimiento de las condiciones establecidas en el cierre financiero, nos permitimos solicitar la interpretación técnica sobre el reconocimiento y medición de la deuda subordinada y de los intereses que se originan, de la siguientes transacciones:
  • * La deuda subordinada se registra corno un pasivo financiero en IO Sociedad Concesionaria contra el derecho Fiduciario, dado que los recursos se giran directamente a la cuenta proyecto en el Patrimonio Autónomo.
  • * Los intereses originados se causan en la concesión dando lugar a una cuenta por cobrar al Patrimonio Autónomo, en virtud del contrato de mandato celebrado entre el Concesionario y la Fiduciaria, y una cuenta por pagar a los accionistas,
  • * El Patrimonio Autónomo causa dichos intereses dependiendo del modelo contable, si es activo financiero o activo intangible, contra la cuenta por pagar al Concesionario.

La contabilización en el Patrimonio .Autónomo se reconoce acorde con lo establecido en el contrato de concesión donde se menciona que la retribución cubre todos los costos y gastos del Proyecto, entre estos se incluye el pago de intereses y el principal de la deuda subordinada.

  1. 2. Producto de las diversas interpretaciones sobre las normas técnicas contables aplicables a este tipo de contratos, se han generado resultados financieros que colocan a los concesionarios en causal de disolución o en dificultades de acceso a canales de financiación. Se indaga al CTCP si hay lugar a presentar y revelar la información financiera de este tipo de negocios de manera tal que se muestre la realidad económica del mismo, por ejemplo, a través de las notas y/o revelaciones, así como las alternativas de presentación del Estado de Resultados, en el cual se evidencie la situación de los gastos financieros.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular..

  1. 1- Teniendo en cuenta que el Equity puede constituirse con aportes al capital social, prima en colocación de acciones y/o deuda de los accionistas a la Sociedad Concesionaria (deuda subordinada), a lo cual se suma que en el contrato de concesión se prevé el pago de los intereses y el principal de la deuda subordinada o los accionistas de la concesión con recursos de la cuenta proyecto, una vez el cumplimiento de las condiciones establecidas en el cierre financiero, nos permitimos solicitar la interpretación técnica sobre el reconocimiento y medición de la deuda subordinada y de 105 intereses que se originan, de la siguientes transacciones:
  1. a) La deuda subordinada se registra como un pasivo financiero en la Sociedad Concesionaria contra el derecho fiduciario, dado que los recursos se giran directamente a la cuenta proyecto en el Patrimonio Autónomo.

En primer lugar, debemos anotar que el entendimiento de este Consejo es que los recursos de la deuda subordinada aportada por los socios del Concesionario son transferidos directamente a la cuenta proyecto del vehículo de inversión (patrimonio autónomo), y que no existe un giro previo de los socios al Concesionario, para que este posteriormente transfiera los recursos al vehículo de inversión.

Si este es el caso, y el vehículo de inversión constituido para administrar los recursos de la concesión aplica el marco técnico del Grupo 1 (NIF Plenas), estos recursos deberían contabilizarse en el vehículo debitando la cuenta proyecto (efectivo y equivalentes al efectivo – caía) y acreditando una cuenta por pagar que cumplen las condiciones para ser considerada como un “pasivo financiero*

Ahora bien, si por disposiciones contractuales, se exigiera que dichos recursos fueran contabilizados como parte del patrimonio del vehículo de inversión, se estaría frente a un caso en el que las bases de principios aplicadas serían de propósito especial o cometido específico, dado que las transacciones y otros eventos y Sucesos se contabilizarían según los requerimientos legales o contractuales, y no siguiendo los lineamientos establecidos en el marco técnico del Grupo 1. En este caso habría una diferencia entre el informe financiero de propósito especial* elaborado con fundamento en las disposiciones legales, y los informes financieros elaborados con fundamento en las normas del Grupo 1. En relación con la pregunta sobre lo forma de registrar la deuda subordinada en la Sociedad Concesionaria, dado que los derechos sobre los activos y las obligaciones respecto de los pasivos del vehículo de inversión se transfieren o son de la sociedad concesionaría, esta entidad también debe registrar los recursos de deuda subordinada recibidos por el vehículo de inversión.

En consecuencia, la entidad concesionaria debita una cuenta que bien podría denominarse “derechos fiduciarios — efectivo y equivalentes de efectivo”, y acredita la cuenta en la que se registra la “deuda subordinada”; esta cuenta, en opinión de este Consejo, formaría parte del patrimonio del Concesionario. De esta forma, la contabilidad del Concesionario sería un reflejo de los registros realizados en el vehículo de inversión dado que el dinero recibido en efectivo por el vehículo tiene una partida correlativa en la contabilidad del concesionario (derecho fiduciario — efectivo) y la contrapartida del pasivo financiero se reflejan como deuda subordinada en el patrimonio del Concesionario.

Ahora bien, debemos aclarar que la conclusión anterior sólo aplica cuando el pago del principal de la deuda subordinada está supeditado al pago de todos los costos y gastos del proyecto y la remuneración de los recursos de la deuda, aspecto que sólo ocurrirá en la Fase de operación y mantenimiento. El numeral 1.133 de la parte general de los esquemas de los contratos APP establece con relación a este lema lo siguiente:

“Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los prestamistas. (Subrayado Nuestro)

En consecuencia, cuando se aplique la excepción, y medie un acuerdo expreso en contrario con los prestamistas, esto convertiría automáticamente la deuda subordinada en un pasivo financiero, dejando de ser considerada como deuda subordinada, y por ende, ya no formaría parte del patrimonio del Concesionario.

En conclusión, si los recursos de capital de la deuda subordinada sólo son reembolsables después de haber cancelado todos los costos y gastos, y la remuneración de los recursos de deuda, entonces dicha partida puede ser contabilizada como un elemento del patrimonio de la sociedad concesionaria (deuda subordinada). Lo anterior, sin perjuicio de que ella, según las NIIF, sea contabilizada en el vehículo de inversión como un pasivo financiero. Si existe un acuerdo expreso de los prestamistas para que los reembolsos se efectúen antes de haber cancelado los costos y gastos del proyecto y la remuneración de los recursos de deuda, entonces dicha deuda no podría ser considerada como deuda subordinada en el patrimonio, y se convertiría en un pasivo financiero en la contabilidad del Concesionario.

El párrafo GI 10 de la parte B de la NIC 1, incluye un ejemplo en el que los instrumentos de deudas subordinadas se suman como un componente del patrimonio, obteniendo el monto del capital ajustado, que posteriormente es utilizado para determinar las ratios de capital ajustado por las deudas. Aun cuando el ejemplo no aplica para un contrato de concesión, el componente de deuda subordinada, en este caso, es presentado dentro del patrimonio.

Los párrafos 16A a 16D de la parte A de la NIC 32, también establece requerimientos para clasificar un instrumento financiero como instrumento de patrimonio, como una excepción, dichos párrafos están precedidos por un título que establece “Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación.

Por último, debemos anotar que al analizar los derechos y obligaciones del concesionario, respecto del vehículo de inversión denominado patrimonio autónomo, este Consejo ha concluido que dicho vehículo no constituye un Negocio Conjunto, dado que en el modelo de contrato no se configura la existencia de derechos sobre los activos netos del acuerdo, ni una entidad separada que tenga el control de los recursos; más bien existen derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, elementos que son típicos de una Operación Conjunta. Por tal razón, en la contabilidad del Concesionario se debe aplicar lo establecido para las operaciones conjuntas, no siendo posible tratar el vehículo de inversión como un Negocio Conjunto, Por esta razón, muchas de las partidas que figuran en el vehículo de inversión, salvo algunas que corresponden a los recursos aportados por la ANI a la cuenta proyecto, también estarán incorporadas en la contabilidad del Concesionario.

Ahora bien, en el caso que se originen pérdidas en el Concesionario por efecto de incorporar los activos, pasivos, ingresos y gastos del vehículo de inversión, y esto reduzca el patrimonio por debajo de los límites establecidos en las normas legales, el reconocimiento de la deuda subordinada como un elemento del patrimonio origina un efecto que neutraliza la reducción de este, aspecto que de todas formas debe ser analizado para determinar si la deuda subordinada también es un elemento patrimonial para efectos legales.

  1. b) Los intereses originados se causan en la concesión dando lugar a una cuenta por cobrar al Patrimonio Autónomo, en virtud del contrato de mandato celebrado entre el Concesionario y la Fiduciario, y una cuenta por pagar a los accionistas.

Como se indicó en el punto a) el vehículo de inversión registra los recursos recibidos como un pasivo financiero. Si contractualmente se ha establecido la causación de rendimientos por la deuda subordinada, entonces el vehículo de inversión debería reconocer un gasto financiero por el importe de tales rendimientos, registrando como contrapartida una cuenta por pagar a favor de quienes han aportado tales recursos. Según los términos del contrato se entiende que dicha cuenta se acumula y es cancelada al final cuando se hayan cancelado la totalidad de los costos y gastos del proyecto y la remuneración de los recursos de la deuda.

En la contabilidad del Concesionario, debería efectuarse un registro similar, esto es un débito al gasto y un crédito a una cuenta por pagar, esto es consecuencia de que se entiende el vehículo como una operación conjunta, caso en el cual el concesionario debe integrar en su contabilidad el pasivo y el gasto que fue reconocido en la contabilidad del vehículo de inversión.

En este caso no se requeriría registrar una cuenta por cobrar al patrimonio autónomo (vehículo de inversión), dado que el concesionario afecta las mismas cuentas que el vehículo de inversión utiliza para reconocer los saldos pendientes de pago a favor de los titulares de la deuda subordinada. Cuando se cumplan las condiciones y estas cuentas sean canceladas por parte del vehículo, el Concesionario hará un registro similar para dar de baja la cuenta por pagar que tiene registrada.

En conclusión, la cuenta por pagar que registra el vehículo de inversión y el Concesionario es la misma, puesto que estos valores corresponderán a pagos que en el futuro se realizarán a los accionistas que son titulares de la deuda subordinada, según las condiciones contractuales.

  1. c) El Patrimonio Autónomo causa dichos intereses dependiendo del modelo contable, si es activo financiero o activo intangible, contra la cuenta por pagar al Concesionario.

Cómo se indicó en el punto a) los intereses causados sobre la deuda subordinada son registrados en la contabilidad del vehículo de inversión y del concesionario como un gasto en el estado de resultados, registrando como contrapartida una cuenta por pagar del estado de situación financiera. Por lo tanto, los gastos financieros no deben formar parte del activo financiero, el cual se forma a partir de los costos reales del contrato de construcción más el margen, esto es el valor razonable del servicio de construcción prestada. Como lo ha reiterado este Consejo en varias consultas, cuando el contrato de concesión cumple los requisitos para ser contabilizado bajo el modelo de activo financiero, los costos de préstamos son registrados directamente en el estado de resultados y no es posible su capitalización. Esto es consistente con los requerimientos contenidos en la IFRIC 1 2, que establece los lineamientos para la contabilización de los contratos de concesión.

En otros casos, cuando el contrato de concesión cumple las condiciones para ser contabilizado bajo el modelo de activo intangible, los costos de préstamos, en proporción de las obras realizadas, y durante la etapa de construcción, pueden ser cargados como parle del costo del activo intangible.

  1. 2- Producto de las diversas interpretaciones sobre las normas técnicas contables aplicables a este tipo de contratos, se han generado resultados financieros que colocan a 105 concesionarios en causal de disolución o en dificultades de acceso a canales de financiación. Se indaga al CTCP si hay lugar a presentar y revelar la información financiera de este tipo de negocios de manera tal que se muestre la realidad económica del mismo, por ejemplo, a través de las notas y/o revelaciones, así como las alternativas de presentación del Estado de Resultados, en el cual se evidencie la situación de los gastos financieros.

Como se indicó en el punto 1ª) los recursos del principal de la deuda subordinada son registrados por el Concesionario debitando una cuenta del activo ‘Derechos fiduciarios — efectivo” y acreditando la deuda subordinada, que Forma parte del patrimonio.

Al considerar la deuda subordinada como un elemento del patrimonio, el impacto que generan los gastos financieros reconocidos en resultados, por los costos de la deuda subordinada y los préstamos, se reduce, dado que al establecer el ratio de capital ajustado a lo fecha de cierre, los recursos aportados con deuda subordinada se incluyen como una partida del patrimonio.

Ahora bien, dado que el impacto de los gastos financieros, por deuda subordinada y préstamos, puede reducir el patrimonio del concesionario durante los primeros años del proyecto, y mientras el proyecto alcanza su etapa de madurez, las entidades concesionarias cuando elaboren sus estados financieros podrían suministrar información adicional sobre los flujos y proyecciones financieras del proyecto, en las que se muestre que las pérdidas iniciales son revertidas en períodos futuros, cuando comience Id etapa de operación y mantenimiento, Las autoridades de supervisión también deberían considerar otros elementos distintos de los tradicionales, para determinar si los préstamos subordinados de las entidades financieras que financian estos contratos, deben ser objeto del reconocimiento de pérdidas por deterioro.

La separación en el estado de resultados, de los ingresos generados por el contrato de construcción, la operación y mantenimiento, y los costos financieros incurridos, son elementos que permiten evaluar de mejor manera las medidas de rendimiento y los Flujos de la Entidad Concesionaria, así como sus resultados futuros.

Estas revelaciones adicionales, ayudarían a Un usuario a comprender e} negocio y evaluar las situaciones que afectan el patrimonio de estas entidades, particularmente cuando el contrato se contabiliza bajo el modelo de activo financiero.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.