Resumen: Si una persona natural desarrolla actividades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el Código de comercio, o esta obligada por otras disposiciones legales, estaría obligada a llevar contabilidad. Lo requerido en estas normas también aplica para quienes sin estar obligados a observarlas pretendan hacer valer su información financiera como medio de prueba.

Concepto 622 CTCP 14 de Julio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Una persona natural con ingresos distribuidos de la siguiente forma

  • * Por empleado un porcentaje 37%
  • * Como trabajador por cuenta propia un 45%
  • * Y por último 18% de dividendos

Sus códigos de actividades son 010, 7110, pertenece al régimen común, para la vigencia del 2015 solo fue empleada, pero para la vigencia 2016 presentó IVA y además contrató una persona para el apoyo del trabajo de la actividad 7110 como consultor.

1. ¿Está obligada a llevar contabilidad

2.¿Debe presentar la renta en cuál formulario 2100 7 70?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

1. ¿Está obligada a llevar contabilidad?

De forma similar ha como se había establecido en el Art. 2 0del Decreto 2649 de 1993, la Ley 1314 de 2009, en su artículo 20 establece:

“ARTÍCULO 2°. AMBITO DE APLICACIÓN. La ley: aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean Objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba”. (Subrayado y negrita por fuera del texto original).

Adicionalmente, el Código de Comercio en sus artículos 10, 19 y 23, define la calidad de comerciantes, sus obligaciones y los actos que se consideran mercantiles:

“ARTÍCULO 1°. COMERCIANTES – CONCEPTO – CALIDAD. son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

“ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante:

(… ) 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a los prescripciones legales;

ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles:

1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.”

En conclusión, si la persona natural desarrolla actividades mercantiles, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, o está obligada por otras disposiciones legales, estaría obligada a llevar contabilidad. Lo requerido en estas normas también aplica para quienes sin estar obligados a observarlas pretendan hacerla valer su información financiera como medio de prueba.

Respecto de la obligación de presentar estados financieros, si el comerciante está obligado a llevar contabilidad, deberá elaborar los estados financieros especificados para cada grupo de acuerdo con lo descrito en los anexos técnicos 1, 2 o 3, del Decreto 2420/2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen (Grupo 1, Ver NIC 1; Grupo 2, Ver secciones 30 y 8; Grupo 3, Capítulo 3).

El CTCP ha resuelto otras consultas referidas a este tema, las cuales puede revisar de manera gratuita en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, 2016-344, 2015023

2.¿Debe presentar la renta en cuál formulario 210 0 110?

En temas tributarios el CTCP no tiene competencia, por ende, haremos un traslado parcial de esta consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP