Concepto 10240 – 132388
12 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
Consulta: Si un contrato a término fijo durante 10 años se convierte a término indefinido

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de asunto, mediante la cual consulta si tras 10 años con contrato a término fijo este se convierte en contrato a término indefinido y si es legal la decisión de no prórroga del contrato por medio de aviso con un mes de anticipación, en los siguientes términos:

Frente a su primer interrogante, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 46 subrogado por la Ley 50 de 1990, art. 3o, establece:

“ARTICULO 46. CONTRATO A TÉRMINO FIJO. <Articulo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. (Subrayado fuera de texto).

Con base en el Articulo precitado, es claro que la legislación laboral permite una renovación indefinida del contrato a término fijo, pero no dispone expresamente que este contrato, aún con una renovación indefinida, se convierta en contrato a término indefinido.

Al respecto, es pertinente enunciar que sobre las prórrogas del contrato a término fijo, ha dicho la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de julio 7 de 1998 con la ponencia del Magistrado Germán Valdés Sánchez, lo siguiente:

‘Si lo que pretende el censor es sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prórrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que norma en cuestión (artículo 46 del CST) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años” (subrayado fuera de texto).

En este mismo sentido, la Corte Constitucional manifestó en la sentencia C – 016 de 1998 con la ponencia del Magistrado Fabio Morón Diaz que:

“La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permita la

Realización del principio de estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación”.

Bajo este entendido, es claro que las prórrogas sucesivas del contrato a término fijo no desvirtúan tal condición, así como tampoco lo convierten en un contrato de trabajo a término indefinido.

Para atender su consulta sobre el preaviso en contrato a término fijo, nos remitimos al numeral 1o. Del

Artículo 46 del citado Código, el cual establece que el aviso de no prórroga del contrato a término fijo debe hacerse con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de finalización pactada, así:

  1. 1.     Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) dias, éste se entenderé renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.” (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta la norma antes citada, el aviso de no prórroga ha de hacerse con no menos de 30 días de antelación, término que de no tenerse en cuenta, genera la prórroga automática del contrato por un periodo igual al inicialmente pactado.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo