Concepto N° 289344
29 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Consideraciones sobre denuncia y prórroga de Concencciones Colectivas de Trabajo
Procedente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de Caldas, hemos recibido su comunicación por la cual consulta si para la celebración de un contrato o convenio interadministrativo, así como para la autorización de desembolsos, es necesario que el contratista-certifique el pago de sus aportes parafiscales y de la seguridad social. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
Como respuesta a su inquietud relacionada con la obligación de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de la seguridad social como requisito previo para celebrar un contrato entre entidades públicas (interadministrativo), le remito copia del oficio No 24457 del 19 de noviembre de 2004, en el cual se deja claro que tratándose de la celebración de un contrato entre entidades públicas, la entidad contratista no está obligada a certificar el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales y de la seguridad social, toda vez que dicho aspecto sólo ha sido contemplado como obligatorio respecto del particular que va a celebrar un contrato con una entidad estatal, situación esta reglada en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Ahora bien, hecha la aclaración anterior y respecto de la obligación que tendría la entidad contratista de certificar el pago de sus obligaciones parafiscales y de la seguridad social como requisito que permita efectuar el pago derivado del contrato estatal ( interadministrativo), aspecto este regulado en el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, esta oficina considera que dicha obligación está íntimamente ligada a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, situación esta que nos lleva a concluir que si la entidad pública contratante no esta obligada a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales y de la seguridad social al momento de celebrar el convenio interadministrativo, tampoco lo estará para efectos de que se le materialice el pago derivado del convenio celebrado.
No obstante lo anterior, lo que debe quedar muy claro es que si bien en un convenio interadministrativo la entidad pública contratista no estaría obligada a acreditar el pago de sus obligaciones parafiscales y de la seguridad social como requisito para celebrar el contrato o para recibir el pago derivado del mismo, ello no es óbice para que la misma cumpla con las obligaciones que ésta tiene como entidad empleadora frente a sus servidores públicos respecto de los aportes parafiscales y de la seguridad social.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo