Concepto 159153
28 de mayo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Consecuencias de la renuncia voluntaria del trabajador

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre los derechos del trabajador que renuncia, en los siguientes términos:

Para efectos de determinar las consecuencias que se derivan de la renuncia del trabajador, y por tanto, establecer los derechos y obligaciones que le surgen a las partes en virtud de la terminación del contrato, consideramos oportuno analizar en primer término, la figura de la renuncia y su aceptación.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:

“La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”.

Lo expuesto significa que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, entonces, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.

Con fundamento en lo anterior y siempre que se trate de un trabajador vinculado con contrato de trabajo, se concluye que si éste unilateralmente renuncia a su cargo, a partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago de las vacaciones, prestaciones sociales, esto es, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia; y si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, tendría derecho además al pago y reconocimiento de la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocida y ordenada mediante decisión judicial.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho de que el trabajador renuncie y termine el contrato de trabajo de manera unilateral, no significa que pierda sus prestaciones sociales, salarios y demás derechos.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio .orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo