Concepto 62362
04 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Conformación del Comité de Convivencia laboral

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la conformación del Comité de Convivencia Laboral, en los siguientes términos:

 

La Ley 1010 de enero 23 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, señaló en el artículo 9°, las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro del cual hacen parte los mecanismos de prevención y los procedimientos internos en las empresas.

 

El artículo 9° de la citada ley señala:

 

“ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

 

Si bien la Ley 1010 de 2006 no estableció de forma expresa cómo debían conformarse los Comités de Convivencia Laboral, sí señaló dentro de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral que serán los Reglamentos Internos de Trabajo de las empresas quienes deban crear y constituir los mecanismos y los procedimientos con miras a superar las quejas relacionadas con acoso laboral.

 

De manera que, entendería la Oficina frente a lo consultado que al no indicar la norma la forma de conformación de los comités, será el empleador quien de forma autónoma y discrecional señale en el Reglamento Interno de Trabajo el procedimiento y la forma de conformación; y en aquellas empresas donde exista sindicato, deberá conjuntamente con éste, acordar dicha conformación.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo