Concepto 264775
06 de septiembre de 2008
Ministerio de la Protecicon Social
Condiciones para que una Cooperativa de Trabajo Asociado pueda contratar con una I.P.S la prestación de servicios médicos

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a la sanción al empleador que pague un monto inferior al salario mínimo legal vigente, esta oficina se permite manifestar:

 

Los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, consagran el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, bajo la continuada dependencia o subordinación mediante una remuneración; quien presta el servicio se denomina trabajador. quien lo recibe y remunera, empleador. Referente al salario, es obligatorio el pago del salario mínimo legal mensual, por un servicio prestado ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

 

En este sentido, el decreto 4965 de 2007, establece que a partir del primero de enero del año 2008 regirá como salario mínimo legal mensual la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($461.500).

 

Por ende, en caso que el empleador pague a titulo de retribución directa del servicio dependiente un valor inferior al salario mínimo legal mensual, a pesar del cumplimiento de la jornada anteriormente mencionada, puede verse incurso en sanciones proferidas por el Ministerio de la Protección Social. Lo anterior, en virtud del artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece que los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control para impedir que se violen las disposiciones relativas. a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, .y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Le