Concepto 71359
12 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Condiciones para la exención de pagos parafiscales de las cooperativas de trabajo asociado
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la excepción en el pago de aportes parafiscales de las cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes términos:
El artículo 3° del Decreto 3553 de 2008 establece:
"Artículo 3°. Excepción al pago de contribuciones especiales. Para los efectos del artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior 1 de enero a 31 de diciembre - sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a las Cajas de Compensación Familiar.
Para ser beneficiario de la excepción las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio de la Protección Social y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado". (subrayado fuera de texto).
Del texto de la citada norma, se desprende claramente que las cooperativas de trabajo asociado cuya facturación anual haya sido igual o inferior a 435 salarios mínimos legales, estarán exentas de las contribuciones especiales establecidas en la Ley 1233 de 2008, pero condicionó dichos beneficios al cumplimiento por parte de las cooperativas de trabajo asociado en la presentación de la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal que acredite tal facturación, ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria, dentro de los diez primeros días calendario del año.
Lo anteriormente indicado significa que si las cooperativas de trabajo asociado no cumplen con el requisito dentro del término expresamente señalado por la norma, no serían acreedoras del beneficio establecido en materia de contribuciones especiales, y en consecuencia, estarían obligadas a realizar el pago de dichas contribuciones.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo