Concepto 355201
11 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Condiciones para aplicación del Régimen de transición en pensiones

Damos respuesta a su derecho de petición, radicado con el número de la referencia en el cual nos consulta si a pesar de no contar con 15 años de servicio y 40 años de edad al 1 de Abril de 1994, pero si acumular 500 semanas de cotización – Art. 12 del Decreto 758 de 1990 – a tal fecha, podría ser beneficiario del Régimen de transición de ley 100 de 1993,

El Régimen de Transición al que usted se refiere es un beneficio para las personas que se encuentran vinculadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que administra el Instituto de Seguros Sociales – ¡SS y el cual está consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, y ordena lo siguiente:
“Régimen de transición (…)

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley. ( … )

Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida…” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo a lo anterior los requisitos actuales para acceder al régimen de transición, para el caso de los hombres, son tener cuarenta (40) años o más años de edad ó quince (15) años o más de servicios cotizados, si estos requisitos son satisfechos puede en ese caso procederse a analizar cuál era el régimen al que venía afiliado a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensíonal, esto es el 1° de Abril de 1994.

Aunque en efecto el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, reglamento interno del ISS, en su artículo 12, otorgaba la posibilidad de acceder a la pensión de vejez con un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, a esta norma solo se accedería previo cumplimento de los requisitos de la ley 100 de 1993, en su artículo 36, norma vigente en la actualidad.

También debe mencionarse que conforme el Acto Legislativo 01 de 2005, este régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Atentamente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo