Concepto 35927
12 de Febrero de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Concurrencia del régimen subsidiado concedido a desplazados y el régimen contributivo en seguridad social
TEMPORAL AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO
En atención a su comunicación radicada internamente bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad celebrar contratos de prestación de servicios con personal bajo la condición de desplazados si que éstos pierdan su afiliación al régimen subsidiado, nos permitimos indicarle:
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo 304 del CNSSS, modificatorio del artículo 30 del Acuerdo 244 del CNSSS, el afiliado que ingrese al régimen contributivo con posterioridad a su afiliación al régimen subsidiado, deberá informar a la entidad territorial en un plazo máximo de quince (15) días para que esta proceda a suspender su afiliación y la de su grupo familiar. Dicha suspensión se mantendrá hasta por un (1) año.
En igual sentido, el artículo 21 de la Ley 1122 de 2007, determina que “Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla”.
Por lo tanto, los afiliados al régimen subsidiado, que perciban ingresos sobre los cuales se encuentren en la obligación de cotizar al régimen contributivo en salud, como serían los provenientes de una vinculación laboral o contrato de prestación de servicios, podrá suspender temporalmente su afiliación al régimen subsidiado, hasta por un año, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber reportado por escrito a la entidad territorial su traslado de régimen subsidiado a régimen contributivo en el término previsto en el presente artículo.
2. Que informe a la entidad territorial la pérdida del vínculo laboral que dio lugar a su afiliación al régimen contributivo y su intención de afiliarse nuevamente al régimen subsidiado.
3. Que el afiliado siga manteniendo los criterios vigentes para pertenecer al régimen subsidiado.
La activación será efectiva a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la solicitud de activación.
Dispone igualmente, el artículo 1° del Acuerdo 304 del CNSSS que “Si transcurrido el año la persona continúa afiliada al Régimen Contributivo, se cancelará su afiliación y la de su grupo familiar,
Por lo tanto, los afiliados al régimen subsidiado que temporalmente perciban ingresos provenientes de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, deberán afiliarse al régimen contributivo y cotizar sobre dichos ingresos conforme a la normatividad vigente, para efectos de lo cual podrán solicitar a la entidad territorial invocando la norma precitada la suspensión temporal hasta por un año de su afiliación al régimen subsidiado, la cual vencido dicho termino podrán reactivar, siempre y cuando, cumplan los requisitos previstos en el artículo 30 del Acuerdo 244 del CNSSS modificado por el artículo 1° del Acuerdo 304 del CNSSS.
La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández