De conformidad con el artículo 20 del Decreto.4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta sobre cuáles serían los requisitos de conocimiento del cliente deben cumplirse, cuando los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, prestan servicios habituales u ocasionales a diferentes clientes en forma masiva.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartió instrucciones a sus vigilados a través de la Circular Externa 170 de 2002, con el fin de establecer mecanismos y procedimientos de prevención, detección y el control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior y operaciones cambiarias. Dentro de los vigilados se encuentran las empresas que prestan servicios de comercio exterior, pues en ellas radica el conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación de un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA y son quienes asumen todos los riesgos derivados de uso indebido para la comisión de actividades ilícitas.

El Conocimiento del Cliente y del Mercado hace parte de los mecanismos de prevención y control del lavado de activos. En efecto, el numeral 5.2 de la Circular 0170 de 2002 establece que:

 

5.2 Conocimiento del cliente

 

Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior c cambiarias tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus dientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan Lo anterior considerando las características de los diferentes servicios o productos que ofrezcan.

 

Por lo expuesto, es necesario indagar acerca de datos personales, comerciares y financieros relevantes quo: permitan establecer quién es, qué hace y a qué se dedica en realidad. Todos esos datos deben verificarse, esta documentados y actualizarse.

 

5.2.1 Para tal efecto los auxiliares de la función aduanera deberán diseñar y mantener actualizado dentro de sus archivos e información comercial “formato de identificación del cliente”, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

 

Nombres y apellidos o razón social del diente;

 

Número del documento de identificación o NIT;

 

Domicilio y residencia;

 

Nombres, apellidos, identificación de los socios y representantes legales;

 

Cuando se trate de sociedades anónimas, nombre, identificación y dirección de Representantes Legales;

 

Actividad económica;

 

Capital social registrado;

 

Número de declaración de importación y Exportación tramitada al cliente, descripción resumida de Las mercancías objeto de trámite;

 

EI origen de los recursos y forma de pago de las operaciones de comercio exterior identificando el medio e individualizando el instrumento de pago entidad financiera emisora o pagadora, ciudad donde está localizada;

 

Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior.

 

Los profesionales del cambio ríe divisas tendrán un “formato de identificación del cliente” con requisitos similares a los antes citados, ajustados en la naturaleza de su negocio.

 

5.3 Conocimiento del mercado

 

Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior se encuentran obligadas a establecer mecanismos de control orientados a conocer las características usuales del mercado propio y el de sus clientes, con el fin de poder compararlos con las operaciones de comercio exterior que, atendiendo el tipo de servicios que ofrezcan, permita establecer su normalidad o posible anormalidad, o calificación de sospechosa, al compararla con otras operaciones de naturaleza similar efectuadas por clientes que se desempeñan en el mismo ramo de negocio. (Las negrillas son nuestras).

 

Sin el Conocimiento del Cliente y do Mercado sería imposible identificar los movimientos inusuales o sospechosos que no corresponden al giro normal de los negocios, o que existan operaciones que están enmarcadas dentro de los criterios de riesgos o alertas establecidos en los Manuales de Procedimiento de la empresa o de aquellas operaciones que pueden traducirse en operaciones delictivas y deban ser reportadas a la IJIAF por considerarse sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos.

 

Sin la anterior información, no sería posible detectar las señales de cierta que trae en sus anexos, la Circular 0170 de 7002 en el que se contemplan una lista enunciativa de actividades o conductas asociadas con la actividad de comercio exterior que podrían significar signos de alerta de ser operaciones sospechosas. Tales comportamientos o actividades han sido clasificados en Generales, Aduaneras y Cambiadas.

 

Con todo lo expuesto, la aplicación de la Circular Externa 170 de 2002 permite al usuario de comercio exterior protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular así como garantizar la efectividad de los mecanismos de control.

 

Ahora bien, la Circular Externa 0170 de 2002 no distingue que empresas relacionadas con la operación de comercio exterior no están obligadas a aplicarla en su integridad. Por tanto, en aplicación del principio general de interpretación conforme al cual donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir, es dable concluir que, el alto volumen de clientes que puede manejar uno u otro usuario de comercio exterior, no lo faculta para inaplicar la Circular 0170 de 2002.

 

Las empresas destinatarias de la Circular Externa 170 de 2002, Sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y revisores fiscales antepondrán el deber de colaborar con las autoridades, no solo atendiendo .los requerimientos expresos, sino auxiliándolas y cooperando en la lucha contra los delitos. Sobre este punto en sentencia del Consejo de Estado SIE 217 de 2012, señalo que “…las entidades a quienes va dirigida la Circular acusada es una expresión del deber de colaboración con las autoridades en la lucha contra el denominado ‘lavado de activos, ‘lavado de dinero’, ‘blanqueo de activos’ blanqueo de dinero’ o ‘blanqueo de capitales’ para evitar que el dinero proveniente de actividades ilícitas ingrese a la economía colombiana, lo cual cumple una doble función, pues se protegen la solidez y solvencia de las entidades vigiladas, al igual que el interés general de la comunidad.”

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono cíe “Normatividad” — “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Proyectó; AHA
Revisó: Cnyd.