Ref: Radicado 02295 del 24/10/2013

Tema                    Impuesto a las ventas

Descriptores          Servicio de Arrendamiento de Bienes Muebles

Fuentes formales    Art. 420, Literal b, Estatuto Tributario ., Decreto 570 de 1984, art. 19

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambi’arias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta si el arrendamiento de un bien mueble -contenedor- a empresas transportadoras de carga, está sujeto al pago del impuesto sobre las ventas .

 

Al respecto le informamos que mediante correo electrónico del día 4 de Octubre de 2013, se atendió dicha solicitud por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta Dirección. No obstante, en esta oportunidad se efectúan algunas precisiones, así:

 

Tratándose de la prestación de servicios en el territorio nacional, de manera general, éstos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, tal como lo dispone el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario y específicamente en cuanto a la prestación del servicio de arrendamiento del bien mueble denominado contenedor mencionado en su consulta, el cual no ha sido considerado de manera expresa como exento o excluido de este gravamen por ninguna norma legal; por lo que en consecuencia, la prestación de dicho servicio genera IVA.

 

Por tanto, el adquirente del servicio como sujeto pasivo económico, debe cancelar el valor del impuesto,  y  es  obligación  del  responsable  del  régimen  común  facturarlo,  recaudarlo y consignarlo, dentro de las fechas qu13 señale el gobierno nacional.

Así lo ha dicho la doctrina de este Despacho remitida a usted por correo electrónico (Oficio
097958 de 2010):

 

“Sobre el particular es necesario señalar de manera general que el impuesto sobre las ventas se causa por la (…) prestación de servicios gravac’os, siendo el adquirente del servicio quien debe sufragar el valor del impuesto, y es obligación del responsable facturarlo, recaudarlo y consignarlo conjuntamente con la declaración(. ..) en las fechas señaladas por el gobierno nacional.

 

“…La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto… ” Concepto Unificado  IVA 001103.

(…).

En tal sentido y como quiera que el impuesto no atiende consideraciones de naturaleza subjetiva, una vez se cause por la operación gravada, debe cancelarse; lo que implica una erogación de tipo
económico para quien contrata la presté’Ción del servicio gravado, y en consecuencia si está obligado a llevar contabilidad en ésta se reflejara /é1 transacción, junto con el impuesto de la misma. “.

 

En cuanto a la base gravable del IVA en arrendamiento de bienes corporales muebles es preciso señalar que el articulo 19 de1I Decreto 570 de 1.984 dispone la forma en que la misma se determina así:

“(…)

 

2.- En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se mstará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, é1duanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de. datos jurídica ingresandei a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica.