Concepto N° 075070
04-09-2006

DIAN

Retención en la fuente a notarios

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 

TEMA Retención en la fuente

DESCRIPTORES RETENCION EN LA FUENTE A NOTARIOS

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario Art. 392

Ley 29 de 1973 Art. 2

Decreto 4715 de 2005 Art. 1

Decreto 1672 de 1997

Resolución Nº 1722 de 2005 Superintendencia de Notariado y Registro.

Ley 588 de 2000 Art. 4

Ley 960 de 1970 Art 3.

 

PROBLEMA JURIDICO:

 

¿Los ingresos de los notarios provenientes de servicios prestados a sus usuarios, y de subvenciones del Fondo Cuenta Especial o de la Superintendencia de Notariado y Registro, están sujetos a Retención en la Fuente a título de honorarios o de Servicios en General?

 

TESIS JURIDICA:

 

Las retribuciones por la actividad del notario, tanto por los servicios prestados a sus usuarios como las originadas en subvenciones del Fondo Cuenta Especial de Notariado (o de la Superintendencia de Notariado y Registro), se encuentran sujetas a Retención en la Fuente a titulo de honorarios.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

 

En el punto de consulta es necesario precisar que, conforme el artículo 2 de la Ley 29 de 1973, la remuneración de los notarios tiene dos orígenes:

 

En primer lugar, provienen de las sumas que reciben de los usuarios por la prestación de sus servicios de acuerdo con las tarifas legales.

 

En segundo lugar, se originan en los subsidios proporcionados por el Fondo Cuenta Especial de Notariado en virtud del Decreto 1672 de 1997 o la Superintendencia de Notariado y Registro. Estas remuneraciones solamente las captan los notarios cuyos ingresos son insuficientes para una eficiente prestación del servicio, y están tasados en consideración a los círculos y regiones, el número de escrituras y el ingreso bruto mensual promedio del año anterior (Resolución Nº 1722 de 2005).

 

En general, los dos componentes de remuneración del notario no pueden ser tomados como ingresos de un servicio puro y simple. El primero, tarifas de sus servicios al usuario, por corresponder a un especial servicio constituido por actividades de cierta complejidad que requieren de experiencia y habilidad, así como un grado suficiente de conocimiento de la ley materia de su prestación, lo cual configura un ingreso a título de honorarios.

 

El segundo, subsidio del Fondo Especial, habida cuenta que es una remuneración en dinero en contraprestación por cumplir idéntica prestación del servicio, el mismo igualmente se enmarca dentro del concepto de honorarios, pues como lo refiere la Resolución Nº 1722 de 2005 de la Superintendencia de Notariado y Registro, va dirigido a aquellos notarios cuyos ingresos no son lo suficientemente rentables como para costear y mantener adecuadamente la prestación. del servicio especializado; tal remuneración corresponde entonces a la prestación de un servicio que por sus especiales características corresponde a una labor en la cual prima el factor intelectual sobre el puramente manual o material; el que su remuneración se realice a través de subvenciones, calculadas entre otras cosas, por el número de escrituras y el ingreso bruto mensual promedio del año anterior, en modo alguno lo priva fiscalmente de la connotación de ingreso susceptible de capitalizarse y por lo mismo de producir un incremente neto del patrimonio, sujeto, claro está, a la depuración normal de los ingresos prevista en el artículo 26 del E. T.

 

Es evidente que los conocimientos enunciados son necesarios para la prestación de los servicios del notario, toda vez que en el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 que regula el acceso al cargo ordena “valorar especialmente la experiencia de los candidatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación – y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial.” (Se subraya)

 

Además de loa anterior, en la mayor parte de su prestación es indispensable el despliegue de aportes de tipo intelectual para dar precisión y claridad a los documentos que se tramitan bajo su control.

De otra parte, es indudable que la prestación del servicio notarial, definido en las funciones de que trata el artículo 3º de la Ley 960 de 1970, tiene entre otras exigencias al notario, el conocimiento de las leyes respecto a las cuales se extienden y autorizan documentos, por lo que para intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de ciertos documentos, es indispensable que el notario despliegue aportes intelectuales y de conocimientos específicos sobre el tema.

 

Lo expuesto permite precisar que la retribución por la actividad del notario se enmarca bajo el concepto de honorarios, los que tiene estipulada una tarifa del 11% cuando los ingresos superan en el año la suma definida por el gobierno para ser catalogado como declarante de renta (para el año 2006 es $66.888.000) o del 10% si son inferiores a dicho límite, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005.

 

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria