Concepto 748 23/03/99

Tema: Impuesto de Industria y Comercio.

Subtema: Código de Actividad

Almacenes Generales de Depósito

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 13 del Decreto Distrital 678 del 3 de agosto de 1998, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.

CONSULTA

Bajo qué código de actividad deben declarar los Almacenes Generales de Depósito, cuya actividad principal es el Almacenamiento, Conservación y Custodia de mercancías y como parte del sistema financiero se encuentran sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

RESPUESTA

En atención a su consulta nos permitimos informarle que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 1º establece que el sistema financiero y asegurador se encuentra conformado por:

a) Establecimientos de crédito.
b) Sociedades de servicios financieros.
c) Sociedades de capitalización.
d) Entidades aseguradoras, y
e) Intermediarios de seguros y reaseguros.

Por su parte el artículo 3º de la misma norma establece:

“Artículo 3: Sociedades de servicios financieros: 1. Clases Para los efectos del presente estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad (Se subraya)

2. Naturaleza: Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras”

Siendo claro de acuerdo con lo anterior, de que los almacenes generales de depósito son instituciones financieras, es necesario establecer dentro de los códigos de actividad para el sector financiero previstos en la Resolución 1195 del 17 de noviembre de 1998, mediante la cual se adopta para el Distrito Capital la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Revisión 3 A.C.- Distrito Capital) el correspondiente para los almacenes generales de depósito.

Al respecto se hace necesario indicar que según el CIIU Revisión 3 A.C.-D.C en el código de actividad 6599- otros tipo de intermediación financiera ncp, al que le corresponde una tarifa del ocho por mil (8%o), incluye: Las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros, (por ejemplo las sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras- Las de cobertura- siempre y cuando se realicen por establecimientos de crédito o instituciones financieras definidas como tales por la Superintendencia Bancaria y reconocidas por la Ley. Incluye, los servicios de los Almacenes Generales de Depósito”.

Así las cosas tenemos que los Almacenes Generales de depósito, deberán tributar bajo el Código de actividad 6599, tarifa ocho por mil (8%o).

En procura de haber atendido en debida forma sus peticiones

Cordialmente

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria
Dirección Distrital de Impuestos

PROYECTO: HAROLD FERNEY PARRA ORTIZ