Concepto 073048
29 de Agosto de 2006
DIAN
Presentación de la declaraciones - Firma de revisor fiscal
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional. Bajo estos presupuestos damos respuesta a su solicitud.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Presentación de la declaraciones - Firma de revisor fiscal
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Art. 580 literal d), 569, 602 - 600
Mediante radicado de la referencia pregunta usted que consecuencias tiene haber firmado la declaración el contador en razón a que el revisor fiscal no estaba inscrito en cámara de comercio.
Al respecto, el Literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, dispone que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando no se presente firmada por quién deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal , existiendo la obligación legal.
Para el caso de la declaración de renta, el numeral 6 del artículo 596 señala que esta debe contener, la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros. de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes, estén obligados a tener revisor fiscal. Lo mismo sucede con las declaraciones de ventas y de retención, en los artículos 602 y 606 del E.T. respectivamente.
Conforme con lo anterior, si un contribuyente presenta su declaración firmada por contador público estando legalmente obligado a presentada con la firma de revisor fiscal, esta se tendrá por no presentada.
Ahora bien, si se trata de una declaración firmada por revisor fiscal cuyo nombramiento no se ha inscrito en el registro mercantil, debe tenerse en cuenta que el Consejo de Estado ha señalado que la formalidad de registrar en la Cámara de Comercio la designación del revisor fiscal tiene como finalidad darte publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, pero de manera alguna implica que su omisión afecte la existencia y validez del mismo, razón por la cual, no se constituye en una causal para que las declaraciones tributarias se entiendan como no presentadas. En este sentido se pronunció este despacho mediante Concepto No. 068199 de 2005 (23 de Septiembre), copia del cual se envía para su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica