Concepto 072362
13 de Septiembre de 2007
DIAN
Importación de mercancías elaboradas en zonas francas industriales de bienes y de servicios al resto del territorio nacional
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: ADUANAS
DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ELABORADAS EN ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.
FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, ARTÍCULO 121
DECRETO 2685 DE 1999, ARTÍCULO 401
Problema jurídico 1
¿El certificado de integración hace las veces de factura comercial en la importación desde las zonas francas permanentes con destino al resto del territorio aduanero nacional?.
Tesis jurídica
El certificado de Integración no hace las veces de factura comercial en la importación de mercancías desde las zonas francas permanentes al resto del territorio aduanero nacional.
Interpretación jurídica
La introducción de mercancías transformadas en zonas francas permanentes al resto del territorio aduanero nacional es una importación y como tal se somete a los requisitos de este régimen; por tal razón, deben presentarse los documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, entre ellos la factura comercial.
En efecto, señala el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación a conservar por un período de cinco años, el original de los documentos soporte que la norma enlista, dentro de los cuales se encuentra la factura comercial cuando a ella hubiere lugar.
Por su parte, el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, señala que el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales o extranjeros utilizados en el respectivo proceso, expedido por el usuario operador, constituye documento soporte de la declaración de importación.
Como lo señaló la subdirección técnica aduanera en concepto 0171 del 25 de junio de 2007, “Respondiendo a la pregunta formulada, el certificado de integración no hace las veces de factura comercial, como ya se manifestó se trata de documentos de naturaleza y propósitos distintos y con funciones propias. No puede el uno sustituir al otro, así los dos consignen información determinante desde sus respectivos ángulos de operabilidad para una correcta determinación de la base gravable y liquidación de los tributos aduaneros y tengan la calidad de documentos soporte, bien de la declaración de importación y (o) de la declaración andina del valor, según corresponda”.
En conclusión, para las importaciones de mercancías transformadas en las zonas francas permanentes al resto del territorio aduanero nacional, se deben presentar los documentos soporte de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, incluyendo la factura comercial, la declaración andina del valor y el certificado de integración.
Problema jurídico Nº 2
TEMA: ADUANAS
DESCRIPTORES: DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, ARTÍCULOS 121, 242 Y 399 Y SIGUIENTES, MODIFICADOS ESTOS ÚLTIMOS POR DECRETO 383 DE 2007, EL ARTÍCULO 1º RESOLUCIÓN 4240 DE 2000, ARTÍCULO 371
Problema jurídico 2
¿En la importación de mercancía transformada en una zona franca permanente al resto del territorio aduanero nacional, la declaración andina del valor y el certificado de integración son documentos soporte que se deben conservar?
Tesis jurídica
En la importación de mercancía transformada en una zona franca permanente al resto del territorio aduanero nacional, la declaración andina del valor y el certificado de integración son documentos soporte que se deben conservar en virtud de lo dispuesto en el artículo 121del Decreto 2685 de 1999 y en las normas que regulan la operación.
Interpretación jurídica
Visto que las operaciones desde zona franca permanente hacia el resto del territorio aduanero nacional son importaciones, los documentos soporte que se deben conservar son los contemplados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 que a la letra dice:
“Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado, y
h) Declaración andina del valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar; (...)”.
El consultante hace énfasis en la declaración andina de valor y en el certificado de integración como documentos soporte de la importación de mercancías provenientes de zonas francas permanentes. Al respecto y en el caso especial de la declaración andina del valor, el artículo 242 del Decreto 2685 de 1999, correspondiente al título VI referente a la valoración aduanera, establece:
“Para las mercancías elaboradas en zonas francas industriales de bienes y de servicios, se deberá cumplir con la obligación de diligenciar la declaración andina del valor en el momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación del producto terminado. El valor en aduana estará referido únicamente al valor de las materias primas e insumos extranjeros utilizados en la fabricación del bien”.
De la misma manera, y en lo relativo al certificado de integración, el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007, señala que “... Dicho certificado constituirá documento soporte de la declaración de importación”. Por lo que en consecuencia, al mismo se aplica la previsión contemplada en el artículo 121 ibídem de conservarse por el término de 5 años contados a partir de la presentación y aceptación de la declaración.
Esto permite concluir que, además de los documentos de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 (entre ellos la factura comercial y la declaración andina del valor), es obligatorio presentar como documento soporte y conservar por un período de cinco (5) años, contados desde la presentación y aceptación de la declaración de importación, el certificado de integración expedido por el usuario operador.
Respecto de la pregunta relacionada con el diligenciamiento de las casillas correspondientes a la factura, le informo que la misma ha sido remitida a la subdirección técnica aduanera, dependencia que dará respuesta a la misma.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <https://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
La jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
Edy Alexandra Fajardo Mendoza