Concepto No. 071297
24 de Agosto de 2006

Señor 
MIGUEL ALEJANDRO ROMERO INFANTE
Bogotá, D.C.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias correspondientes a los impuestos administrados por la DIAN.

Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes relacionados con la exclusión consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, que a la letra dice:

"Artículo 424. Sienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hayan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:

...

30.05. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.”

En primer lugar, la norma determina claramente que las guatas, gasas, vendas y artículos análogos se hallan excluidos del impuesto, sin condicionar, la procedencia del beneficio (exclusión) a que tales bienes tengan por finalidad ser destinados a la venta al por menor, como erróneamente lo interpreta el consultante.

Es por esto que, si al momento de la nacionalización, los bienes cumplen con las características señaladas en la partida 30.50, no se causa el impuesto sobre las ventas, independiente de que los mismos vayan a ser vendidos al por mayor o al por menor. En otras palabras, la exclusión del IVA consagrada en el artículo 424 del E.T., partida arancelaria 3005, no es una exclusión por destinación, puesto que si la norma establece que los bienes señalados deben estar recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor, ello simplemente hace parte de la descripción de la mercancía.

En relación con la descripción de las mercancías, corresponde al interesado aplicar las normas que en materia aduanera rigen el tema.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET www.dian.gov.co <http.//www.dian.gov.co>, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiara expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica