Tema                       Procedimiento Tributarlo

Descriptores             Exención de Impuestos – Improcedencia

Fuentes formales      Articulo 32 de Ia Ley 1575 del 21 de agosto de 2012. Artículo 135 del Estatuto Aduanero. Articulo 13 Ley 322 del 1996.
 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Ia interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de Ia entidad.
 

Solicita en su escrito se le informe el procedimiento para lograr Ia exención arancelaria con el fin de importar equipos de bomberos. Al respecto es pertinente señalar que la doctrina de este Despacho en concepto 028194 del 2 de Mayo de 2012, al estudiar un caso similar al planteado en su consulta dijo:
 

Consulta sobre Ia legalidad de que el Cuerpo de Bomberos Voluntarias transfiera a un municipio Ia propiedad de una maquinaria contra incendio importada por el/os, una vez culminados los trámites de importación, nacionalización y legalización respectivos.
 

Dentro de los límites de Ia competencia atribuida a ésta Oficina, me permito en primer término, hacer referencia al marco normativo aplicable a! caso materia de consulta:
 

El artículo 13 de Ia Ley 322 del 4 de octubre de 1996, para Ia cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones preceptúa:
 

“ARTICULO 13. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en Ia adquisición de equipos especializados para Ia extinción de incendios que requieran para Ia ‘dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o que deban importar.”
 

El Decreto 2685 de 1999 establece:
 

“ARTICULO 135. IMPORTACION CON FRANQUICIA.
 

Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en Ia cual Ia mercancía queda en disposición restringida, salvo Ia dispuesto en Ia norma que consagra el beneficio.
 

Las exenciones, como en reiteradas oportunidades Ia han señalado Ia Honorable Corte Constitucional(, el Consejo de Estado y ha s/do doctrina de este Despacho, son beneficios fiscales consistentes en Ia exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, su interpretación y aplicación coma toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por Ia tanto solo abarca los bienes, servicios a sujetos expresamente señalados por Ia norma que establece Ia exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para su procedencia establezca Ia ley.
 

La exención consagrada en el artículo 13 de Ia Ley 322 de 1996,… hace referencia de manera puntual a un ante en particular y una gestión concreta: los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios y Ia adquisición de bienes. Ta! exigencia, frente a los lineamientos generales en mater/a de impuesto sobre las ventas, impide que se aplique una interpretación analógica o extensiva de Ia norma y en consecuencia el hecho generador del impuesto sobre las ventas que no se encuadre en Ia descripción, estará sujeto al pago del tributo a Ia tarita legal establecida.
 

De manera qua en términos del artículo 13 Supra, at beneficio tributario opera en Ia medida qua los equipos especializados en Ia extinción de incendios sean adquiridos a importados directamente por los cuerpos de bomberos oficiales a voluntarios, sin qua al efecto pueda atenderse a Ia destinación be los bienes objeto de Ia operación cuando estos son adquiridos para un tercero ni a Ia procedencia de los recursos para su adquisición, como a ningún otro elemento distinto a! contemplado en Ia disposición…” (Concepto 059442 de 17 de Julio de 2006).
 

En torno a! tema de las mercancías importadas con franquicia, este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, una de ellas mediante el Concepto 162 de 30 de agosto de 2001, del que me permito transcribir los apartes pertinentes, por constituir doctrina vigente al respecto:
 

“Las mercancías importadas con franquicia de derechos se encuentran en disposición restringida dentro del territorio nacional, es decir, su circulación, enajenación a destinación es/a sometida a condiciones o restricciones aduaneras, razón por Ia cual Ia autoridad aduanera podrá autorizar su enajenación, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o Ia destinación a Un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin qua en ninguno de estos eventos se exija a! pago de los tributos aduaneros, conforme Ia establece el artículo 136 del decreto 2685 de 1999.
 

Ahora bien si se va a cambiar de titular o de destinación el artículo 137 ibidem establece:
 

“Artículo 137. Terminación de Ia Modal/dad. Cuando se pretenda dejar Ia mercancía en libre disposición, previamente a! cambio de destinación a Ia enajenación, el importador a el futuro adquirente, deberá modificar Ia Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de Ia mercancía, determinado conforme a las normas que rijan Ia materia y teniendo en cuenta las taritas y tasa de cambio v/gentes al momento be presentación y aceptación de Ia modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de Ia Aduana”
 

De conformidad con Ia anterior disposición, una vez se produce el cambio de titular, en favor de un sujeto que no tiene Ia franquicia, e! nuevo adquiriente deberá modificar Ia declaración cancelando los tributos aduaneros exonerados…”.
 

Ahora bien Ia precisión contenida en el artículo 32 de Ia Ley 1545 de 2012, no es otra qua Ia de reiterar qua las exenciones consagradas allí, aplican solamente para los cuerpos de bomberos y que Ia nacionalización y los registros que se requieran se deberán hacer a nombre del cuerpo de bomberos que los adquiera. Veamos:
 

..Artículo 32. Adquisición de equipos. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demos órganos operativos del sistema para Ia prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas a contribuciones, aranceles y nacionalización en Ia adquisición par compra a donación de vehículos, equipos a elementos nuevos o usados. Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra a donación de vehículos, equipos o elementos nuevos a usados utilizados pare Ia gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a Ia actividad bomberil y Ia atención de incidentes con materiales peligrosos aplicara solamente para los cuerpos de bomberos
 

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera. En el caso de la donación be vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de Ia fecha be su fabricación. Así mismo los cuerpos de bomberas estarán exentos de pago de impuestos be renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logros respectivos…
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En los anteriores términos se absuelve su consulta
 

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su página de INTERNET, www.dian.gov,<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de ¨Normatividad¨-¨tecnica¨dando clic en el link ¨Doctrina Oficial Jurídica.
 

Cordialmente
 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)