Tema: Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

 

Manifiesta su inquietud relacionada con el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, respecto a quién tiene el derecho a solicitar como descontable el 35% de este impuesto y de qué manera lo debe soportar probatoriamente?

El artículo 176 de la Ley 1607 de 2012, establece que : “Del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado por el contribuyente, 35% podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del Impuesto sobre las Ventas” , y en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del Decreto Reglamentario 0568 de 2013, precisa que “Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que tengan el carácter de responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen común, podrán solicitar como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación….”

El artículo 2° del Decreto 0568 de 2013 establece como sujetos pasivos económicos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, a:

—    Quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor.

—    Quienes importen gasolina o ACPM y

—     A los productores cuando realicen retiros para su propio consumo o para disponer de la gasolina o del ACPM a título distinto de su venta.

Así las cosas, quienes tienen derecho a solicitar como descontable el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, son los contribuyentes que ostentan la calidad de sujetos pasivos de este impuesto y que a su vez tengan el carácter de responsables del IVA, que para el caso en particular de la aplicación del artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, serán las personas que adquieran de forma directa la gasolina o el ACPM del productor, las personas que importen gasolina o ACPM, y los productores cuando efectúen retiros para auto consumo o para disponer de la gasolina o del APCM para otras actividades diferentes a la venta.

En cuanto a la segunda inquietud, relacionada con el soporte con que se debe probar y del cual se debe tomar el 35 % del Impuesto Nacional a la Gasolina descontable en IVA, el parágrafo del artículo 14 del Decreto 0568 de 2013, señala de manera expresa que: Los sujetos pasivos del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas IVA, deberán soportar el impuesto. descontable mediante factura con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM..

Lo anterior significa que cuando el sujeto pasivo del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que ostente la calidad de responsable del IVA simultáneamente, adquiera la gasolina o el ACPM del productor deberá exigir la factura de venta con el lleno de los requisitos legales y la discriminación de los impuestos correspondientes, para de esa forma poder tomar el 35% del descontable en IVA, y que generalmente corresponde en la mayoría de los casos al distribuidor mayorista.

Igualmente, tratándose del importador de gasolina o de ACPM, y del productor cuando realice retiros para su propio consumo o disponga de estos combustibles para actividades diferentes a la venta, deberán soportar el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que van a tomar como descontable en IVA, bien mediante la factura de venta con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que deben presentar como responsables que son de éste impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 0568 de 2013.

Finalmente, se recuerda a quienes van a tomar como descontable en el IVA el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM pagado, que para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA) obligados a presentar declaración y pago bimestral de acuerdo con el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o en uno de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas IVA, obligados a presentar declaración y pago cuatrimestral conforme con el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse en el período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, o a más tardar en el siguiente período, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Y para aquellos responsables del impuesto sobre las ventas IVA, cuya declaración del impuesto es anual de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo podrá contabilizarse dentro del mismo período fiscal del impuesto sobre las ventas IVA correspondiente a la fecha de su pago, y solicitarse en la misma declaración.

En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se solicite como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, podrá ser solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, por parte de los productores, importadores o por quienes adquieran combustibles directamente a los productores.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina