Concepto 58725
Bogota D.C, Septiembre 06 de 2004
Ref: Consulta radicada bajo el número 38937 del 18 de mayo de 2004.
En primer término, es necesario precisar que dentro de la competencia de esta División se encuentra la de absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 1 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.
Respecto de su primera inquietud acerca de quienes son los responsables del IVA en el sistema de valor agregado en telecomunicaciones, le manifiesto que este Despacho se pronunció sobre el particular mediante oficio No.033350 del 31 de mayo de 2004, del cual se le anexa fotocopia.
Con relación a su segundo interrogante respecto de quien es el responsable del IVA para los valores correspondientes al 2003 pero que sólo pueden facturarse en el 2004, se debe atender a la causación del Impuesto Sobre las Ventas en el servicio de teléfonos, tema tratado en el numeral 1.3.1 del Título VII del Concepto Unificado No. 00001 de 2003, de la siguiente manera:
"El Impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico se causa cuando se pague el servicio, aún en el caso de otorgarse plazo para su pago por cuotas.
El artículo 432 del Estatuto Tributario dispone que en el servicio telefónico el impuesto sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta norma especial separa la causación del impuesto, de la prestación del servicio telefónico Y de su facturación, vinculándola sólo al momento del pago del mismo"
En tal sentido, si los servicios de teléfono se causan en el año 2004, no es viable jurídicamente aplicar el Artículo 443 del Estatuto Tributario, derogado por el Artículo 69 de la Ley 863 de 2003, siendo por lo tanto responsables del impuesto los prestado res de los servicios, en los términos del literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, tal como se explica en el Oficio No. y- 033350 del 31 de mayo de 2004 mencionado inicialmente.
Atentamente
- CARLOS CERON SALAMANCA