Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si para efectos de la retención en la fuente de qué trata el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se debe tener en cuenta el valor acumulado de las cuentas de cobro presentadas durante el respectivo año?

La dirección de Gestión Jurídica se pronunció al respecto, mediante Oficio No. 050628 del 10 de Agosto de 2012:

“De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fácilmente se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.” (Subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normativdad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina