Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que sé formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta para efectos de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, si a los trabajadores independientes no pertenecientes al régimen simplificado, se les debe descontar los pagos de seguridad social para determinar la base de retención?

Sobre el alcance del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante oficio No. 056795 del 7 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:

"De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.

A contrarío sensu, de conformidad con el inciso final del citado artículo 13, la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, será la que resulte de aplicar las normas generales, en los siguientes casos:

- Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas.

- Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado.

- Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.

- Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos, o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT."

En los casos antes enunciados, en lo concerniente a la disminución de la base de retención por aportes a la seguridad social, resulta aplicable lo expresado por este Despacho en los oficios Nos. 079131 del 20 de septiembre de 2009, 083516 del 13 de octubre de 2009 y 040093 del 4 de junio de 2010, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina