Comedidamente, nos permitimos dar trámite a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si cuando los meses tienen 28 días, se debe pagar hasta el último día del mes o hasta el día (30) treinta.

Aunque la Legislación Laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, con fecha de septiembre 16 de 1958, en los siguientes términos:

“Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber: 1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360.  Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”.

    

En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que         

 “El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días”. (Subrayado fuera de texto).

             

Concluye el Consejo de Estado lo siguiente:

“En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba  aplicarse para las cotizaciones”. (Subrayado fuera de texto). 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que aunque  el Código Sustantivo del Trabajo expresamente  no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar  las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con 30 días, así entonces para responder su pregunta, le indicamos que de acuerdo al criterio de esta Oficina Asesora Jurídica usted  deberá cancelar a su trabajador los 3 días, restantes para completar los 30 días, período que se deberá tomar para el pago de salarios y prestaciones sociales indistintamente de  si el mes tiene 28,  30 o 31  días.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las  autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. 

     

Cordialmente, 

   

   

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de atención a consultas en materia de Seguridad Social Integral