Tema: Aduanas

Descriptores: Agencia de Aduanas – Reconocimiento de Mercancías

Fuentes formales: Numeral 10, art- 27-2; 27-3 y art. 100 del decreto 2685 de 1999; Art. 67, Resolución 4240 de 2000

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita el peticionario se precise, cual es el procedimiento a seguir por parte del Agente de Aduanas cuando con ocasión del reconocimiento de mercancías, se encuentran faltantes en relación lo indicado en la factura comercial.

Al respecto me permito manifestarle:

Señala el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999:

“ARTÍCULO 27-3. RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS

Las agencias de aduanas tendrán la facultad de reconocer las mercancías que se someterán al proceso de importación, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.

Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías las agencias de aduanas detectan mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberán comunicarlo a la autoridad aduanera y podrán ser reembarcadas o legalizadas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de rescate. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a  la autoridad aduanera (…)”

Por su parte, el numeral 1 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 indica que es obligación de las Agencias de Aduanas:

“10. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de la relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel.”

Observa éste Despacho que si bien el numeral 10 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, impone a las Agencias de Aduanas, el deber de reportar a la autoridad aduanera solamente los excesos de mercancías encontrados en ocasión del reconocimiento, es de anotar que el numeral 1 del mencionado artículo prescribe que es obligación de las Agencias de Aduanas: “1. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera”.

En esa medida, se encuentra la Agencia de Aduanas se encuentra obligada a informar a la autoridad aduanera todas aquellas circunstancias que se pueden constituir infracciones a la legislación aduanera, como sería el caso de haber encontrado faltantes en la diligencia de reconocimiento de la mercancía.

No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999: “Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.”.

Por su parte, el numeral 1.9 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 señala de manera expresa que constituye infracción aduanera para las Agencias de Aduanas:

“1.9 No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre los excesos 1.9 No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas”.

Con fundamento en lo expuesto, puede concluirse que es obligación de las Agencias de Aduanas informar a la autoridad aduanera los faltantes de mercancías que se detecten con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiente los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina