Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

 

TEMA. Retención en la fuente CREE

  

1-    Pregunta cuál es la actividad económica a tener en cuenta para efectos de la práctica de retención en la fuente por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, cuando el sujeto pasivo de la misma realiza varias actividades.

Sobré este aspecto; el parágrafo del artículo 2do del Decreto 862 de 2013 claramente consagra: “. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad — CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presenté decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si este está actualizado. Dé lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del. juramento,, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso.

2-   Entiende este Despacho que la segunda pregunta se refiere a si para efectos de efectuar la autorretención en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se consideran de igual manera los conceptos que en el impuesto sobre la renta y complementarios no son gravados.

Al respecto, hay que precisar que para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad‑ CREE, la retención en la fuente debera efectuarse sobre el total del pago o abono en cuenta gravado con este impuesto que se efectúe a los beneficiarios sujetos pasivos del mismo.

De otra parte, para la depuración del impuesto anual el sujeto pasivo podrá detraer solamente los conceptos que expresamente consagró el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en consecuencia aquellos conceptos que en el impuesto sobre la renta y complementarios tienen el carácter de no gravados pero que no están expresamente señalados en el mencionado artículo 22 de la ley 1607/12, se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

3-  En relación con su pregunta sobre el método para determinar el valor a tomar en la retención por inversiones de portafolio para efectos de la retención, hay que señalar de manera general que la retención procede sobre el total del pago o abono en cuenta percibido por el beneficiario que a la vez sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

4-   Respecto de su pregunta sobre las bases mínimas de retención, el Decreto 862 de 20.13 no las estableció.

5-  Pregunta si las personas naturales comerciantes son sujetos pasivos de CREE. El artículo 20 de la Ley es claro al señalar que solo son sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE):

a-   las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

b-   las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanente

Lo anterior, sin perjuicio de su calidad de agentes de retención del impuesto cuando estas personas naturales sean comerciantes que cumplan los topes de ingresos y patrimonio fijados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

6 – Pregunta cómo se debe exigir el código de la actividad económica del proveedor.

Al respecto atentamente le sugerimos remitirse al parágrafo transitorio del artículo del Decreto 862 de abril 26 de 2013 que contempla lo planteado en la consulta.

7- Finalmente en cuanto a la retención en el caso de consorcios y uniones temporales, el artículo 9 del mencionado decreto es claro al señalar:

“En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad — CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.” Lo anterior en el entendido que los integrantes del consorcio o alguno de ellos individualmente considerado sea sujeto pasivo del impuesto, en caso que no lo sean, no procederá la práctica de la retención.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

 

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina