Precisiones sobre la definición de computador personal para efecto del gravamen.
Concepto 035436
Tema: Iva
Descriptor: Precisiones sobre la definición de computador personal para efecto del gravamen.
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Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si los parlantes de un computador son un accesorio y/o periférico del computador y por lo tanto están gravados con el impuesto sobre las ventas, conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006.
El artículo 5 del Decreto 567 de 2007, reglamentó parcialmente la Ley 1111 de 2006, y definió el alcance de los términos computador personal de escritorio y computador personal portátil e indicó cuáles elementos no se encuentran excluidos del impuesto.
La citada disposición estableció que para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.
Para los mismos efectos, indicó la norma que se entiende por computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la unidad central de
Por lo anterior, para la exclusión del IVA en la importación y venta de computadores personales de escritorio y computadores personales portátiles, de que trata el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, el alcance de lo que debe entenderse por computador personal de escritorio o portátil está contenido en el texto del artículo 5 del Decreto 567 de 2007 y por lo tanto los parlantes que al momento de la importación y venta no hagan parte del monitor o no se encuentren incorporados a la tarjeta de sonido de la CPU, no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.
Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente, .
ISABEL CRISTINA GÁRCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica