Concepto 033068

04-05-2007
DIAN

TEMA:Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES: Servicio de faenamiento 
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 468-2, 476. - Ley 1111 de 2006, artículos 38.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarías de orden nacional.

En el escrito de la referencia se consulta si el sacrificio de animales vivos es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas.

El parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario que establecía que el impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos se causaba a la tarifa del 2% en el momento en que el animal fuera sacrificado o procesado, fue expresamente derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

Por su parte, el artículo 38 de la misma ley, adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario incluyendo en el numeral 9, como servicio excluido del impuesto sobre las ventas la comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.

Ahora bien; el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 0001 de 2003, expone:

“SERVICIO DE FAENAMIENTO O SACRIFICIO.

(PAGINA 198)

El servicio de faenamiento corresponde a la labor de sacrificar reses, descuartizar/as o prepararlas para el consumo, el cual se puede prestar de manera manual o tecnificada. Por su parte el servicio de sacrificio corresponde a labor de matar o degollar animales vivos para el consumo. […]”.

Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta que el servicio de faenamiento -que es excluido del impuesto sobre las ventas- comporta el de sacrificio, es de entender que se considera servicio excluido de impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS 
Jefe Oficina Jurídica