Concepto 329132
3 de Noviembre de 2010
Ministerio de la protección social
Descuentos realizados por el empleados sólo pueden realizarse con orden suscrita por el trabajador

 

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la posibilidad de efectuar 2 los trabajadores, descuentos por la merma en la materia prima, esta Oficina se permite manifestar:

 

Dentro de las obligaciones especiales del trabajador, refiere el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

  1. 1.    “Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

  1. 2.    (…)

  1. 3.    Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le han sido facilitados y las materias primas sobrantes.

  1. 4.    (…)

  1. 5.    Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

(..)”

 

El artículo 59 del mismo código, señala las prohibiciones al empleador:

1. “Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:

  1. a.    Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales).

  1. b.    Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice.

(…)

 

Por su parte, dispone el artículo 149 del mismo código:

“Descuentos prohibidos.

  1. 1.     El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

  1. 2.   Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte de salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses”. (Subrayas fuera del texto original)

 

Determina además el artículo 28 de la misma norma laboral:

“Utilidades y pérdidas.

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”.

 

Por lo anteriormente expuesto, el trabajador no estaría obligado a asumir los riesgos ni las pérdidas que implica el diario transcurrir de la actividad empresarial, pues su conducta podría contemplar una falta disciplinaria y entonces habría de revisarse lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, respecto de la calificación, graduación y sanción de las faltas disciplinarias.

 

Así las cosas, los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral, corresponden a los enunciados en el artículo 59 trascrito y los autorizados en el artículo 149.

 

No obstante lo anterior, cuando el empleador está siendo víctima de un actuar delictivo del trabajador, como podría ser la pérdida de materia prima o cuando el trabajador no adelanta su labor de acuerdo con las normas que el empleador haya dispuesto, podría ser que se viera avocado a enfrentar un proceso disciplinario. Las faltas disciplinarias en que un trabajador pueda incurrir y su correspondiente sanción, deben estar debidamente determinadas en el Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa, en la Convención Colectiva o lo que se haya dispuesto en el Contrato de Trabajo, disposiciones que usualmente son las mismas contenidas en los artículos 55, 56, 57 58, 59 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que para facilitar su proveer, se trascriben:

“Artículo 55. Ejecución de buena fe.

 

El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella”.

 

“Artículo 56. Obligaciones de las partes en general.

 

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador”.

“Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador.

Son obligaciones especiales del empleador:

  1. 1.    Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

  1. 2.    Procurar a los trabajadores locales apropiados, y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Prestar inmediatamente las primeros auxilios en casos de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

  1. 4.    Pagar la remuneración-pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

  1. 5.    Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

 

  1. 6.    Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

  1. 7.    Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo, para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

  1. 8.    Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios, lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren; y

  1. 9.    Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes”.

“Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador.

Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

  1. 2.   No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tengan sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

  1. 3.   Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

  1. 4.   Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

  1. 5.   Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que es e conducentes a evitarle daños -y perjuicios.

 

  1. 6.   Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

  1. 7.   Observar las medidas preventivas higiénicas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo.

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

 

Por lo anterior, el empleador bien podría hacer uso del régimen disciplinario dispuesto, adelantando el procedimiento disciplinario contenido en el Reglamento Interno de Trabajo y como resultado del mismo, establecer la sanción correspondiente.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo