Concepto 329124
3 de Noviembre 2010
Ministerio de la protección social
Sí es posible el retiro parcial del auxilio de cesantías con destino al pago de estudios.

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre los retiros parciales del auxilio de cesantías para el pago de estudios, específicamente, si puede disponer de éstos para el pago al ICETEX, esta Oficina se permite manifestar:

 

En principio, la legislación laboral dispuso la prohibición general para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo. Pero a su vez, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo determinó que se puedan efectuar estos pagos en los casos expresamente autorizados.

 

El artículo 102 de la Ley 50 de 1990, dispuso los eventos en los cuales, el trabajador afiliado a un fondo de cesantías, podrá retirar las sumas abonadas a su cuenta, así:

“Artículo 102.

El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

  1. 1.    Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

  1. 2.    En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

  1. 3.    Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”. (Subrayas fuera del texto original).

 

Así las cosas, en primer lugar debe tener en cuenta que el retiro parcial del auxilio de cesantías con destino al pago de estudios, corresponde efectuarlo únicamente a la Administradora de ‘Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, no directamente girado por la empresa pero además, nada dispuso respecto a que ese retiro pudiera ser destinado al pago de deudas educativas, luego de acuerdo con la norma, no habría lugar a girar dichos recursos al ICETEX.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo