concepto 328198
03 de noviembre 2010
Ministerio de Protección Social
Prohibición absoluta a los empleadores de exigir dinro como contraprestación
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta “qué decreto nos obliga a auto pagarnos porque se nos obliga a concicnar (sic) un salario mínimo vigente, si esta concicnación (sic) no se realiza no dan orden (sic) para laborar”. Sobre el particular, nos permitimos señalar lo siguiente:
El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo consagra las prohibiciones especiales del empleador, dentro de las cuales el numeral 3° señaló la de:
“3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste”.
En este sentido, es clara la prohibición en cabeza del empleador de exigir sumas de dinero como gratificación para vincular laboralmente a los trabajadores.
En consecuencia, debe indicarse frente a su inquietud, que el empleador no está legalmente facultado para exigir a sus trabajadores consignar sumas de dinero para posteriormente celebrar contratos de trabajo, o para continuar con la relación laboral ya existente.
De manera que y en caso de considerar que el empleador está desconociendo la normatividad laboral, los trabajadores pueden acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 — 63 Piso 2 de esta ciudad con el fin de presentar la denuncia ante el Inspector del Trabajo y se tomen las medidas a que haya lugar.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo