Concepto 325283
29 de Octubre 2010
Ministerio de la Protección Social
Entidades públicas y privadas obligadas a conformar Comité Paritario de Salud Ocupacional.
1. Toda institución pública o privada que tengan a su servicio más de diez (10) trabajadores, está en la obligación de conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional. En ese sentido, la expresión trabajadores incluye a todos aquellos que tengan vínculo laboral con la empresa.
2. Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus representantes ante el COPASO.
3. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios COPASOS, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Si no es procedente la conformación de COPASOS para cada centro de trabajo, se debe garantizar la participación de TODOS los trabajadores, para lo cual la convocatoria puede hacerse por cada establecimiento en particular y de acuerdo con el consenso de los trabajadores se elegirán a sus representantes mediante votación libre.
La Resolución 2013 de 1986 al encontrarse vigente, no permite interpretación ni modificación por parte de las empresas para su cumplimiento.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 80 del Decreto 1295 de 1994, las empresas pueden solicitar asesoría para la conformación del COPASO a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual están afiliadas.
El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales