Concepto 286987
25 de septiembre de 2008
Pocentaje de la pensión de invalidez

El porcentaje de la pensión de invalidez está regulado por el artículo 40 de la ley 100 de 1993, así:
“MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”.

Luego, si usted ha cotizado más de 1450 semanas, su pensión alcanzaría el tope máximo del 75% del ingreso base de liquidación, el cual se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 100 de 1993, que señala:
“INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones prevista en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

Cuando el promedio de ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.”

De otra parte, es importante señalar que por su edad se beneficia del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. Lo anterior implica que el monto de su pensión de vejez, debe ser establecido de acuerdo con lo señalado en la norma que se le aplicaba antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.

En el caso de los afiliados al Seguro Social, la norma en cuestión es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año, cuyo artículo 20 ordena que aquellos afiliados que sobrepasen las 1250 semanas, tienen derecho a una pensión de vejez equivalente al 90% del ingreso base de liquidación.

Frente al tema, en la Sentencia C-674 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional señaló:
“Así, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 precisa que la obligación de cotizar para pensión cesa al momento en que el afiliado se pensione por invalidez, lo cual implica que la persona inválida no tiene la cargo de seguir contribuyendo al sistema, lo cual es apenas equitativo, en la medida en que se capacidad laboral se encuentra disminuida. De otro lado, es claro que si el pensionado por invalidez reúne además los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y ésta le resulta más favorable, entonces puede solicitar el reconocimiento de esta última, aunque obviamente no puede acumular las dos pensiones.

Así si una persona inválida ya hubiera realizado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de vejez, y sólo le falta el requisito de edad para obtenerla, es obvio que cuando llegue a esa edad, podrá solicitar su reconocimiento”.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo