Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita se determine si en virtud de las funciones asignadas en el articulo 27 del Decreto 4108 de 2011, le corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión de este Ministerio, ejercer la vigilancia sobre los contratos de aprendizaje a través de la Direcciones Territoriales y las Inspecciones de Trabajo que operan en el territorio nacional Sobre el particular le informamos lo siguiente:

Efectivamente tal y como lo señala en su escrito, el contrato de aprendizaje fue previsto inicialmente por los artículos 81 a 88 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogados por la Ley 188 de 1959 la que a su vez fue derogada tácitamente por lo dispuesto en los artículos 30 a 41 de la Ley 789 de 2002! la que lo define corno una forma especia! dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los m edios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del nacer administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado no superior a dos años y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual el cual en ningún caso constituye salado.

Por su parte, el Decreto 933 de 2003 por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje indico en los incisos 11 14 y 22, que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA determinará la cuota mínima de aprendices que debe tener una empresa, las multas que impondrá cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de ,a cuota mínima de aprendices y realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinador le corresponde.

Adicionalmente, la Ley 119 de 1994 por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en su artículo 13 contempla como una de las funciones del director, el de imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal por cada aprendiz, actos que en firme aprestarán mentó ejecutivo.

Finalmente, el SENA expide el Acuerdo 0002 de 2013! cuyo artículo 5 modifica el artículo 4 del Acuerdo número 015 de 2003 relativo a las sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices o de la monetización.

De las normas antes señaladas podemos concluir, que no es la Dirección de Inspección Vigilancia Control y Gestión de este Ministerio a quien le corresponde ejercer la vigilancia sobre esta modalidad de contrato de aprendizaje, sino en que virtud del Acuerdo 0002 de 2013, la imposición de las sanciones cuando el empleador incumple con la cuota o con la monetización se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para lo cual debe ejercer la vigilancia correspondiente.

Cordialmente,

ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA

Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de atención a consultas en materia de Seguridad Social Integral Oficina Asesora Jurídica