Concepto 026
25 de Abril de 1994
Secretaría de Hacienda Distrital
Base gravable concesionarios. Ingresos para terceros.

Ref: Consulta 000329. Enero 12 de 1994
Tema: Impuesto de Industria y Comercio.
Subtema: Base gravable concesionarios. Ingresos para terceros.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993 compete a éste Despacho, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, y en respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle:

Pregunta:

Una sociedad que percibe ingresos de y a nombre de terceros en los establecimiento de comercio de su propiedad bajo una modalidad de contrato de concesión, consistente en que dicha sociedad obtiene un porcentaje sobre el producto de la comercialización de los productos o del concesionario, ¿debe tributar sobre los ingresos percibidos por ventas de y a nombre de terceros en el contrato de concesión, porque se entiende que éstos forman parte de la base gravable de la sociedad para efectos de liquidar el impuesto de industria y comercio?.

Respuesta:

La modalidad del contrato de concesión que se plantea en la consulta, consiste en que dentro de un mismo establecimiento ejercen actividades comerciales dos o más personas, dónde una de ellas recauda el total de los ingresos por concepto de la comercialización de los productos de todos los comerciantes y posteriormente hace la distribución de los ingresos de cada uno de los comerciantes de acuerdo al total de sus ventas.

El contrato de concesión es en su esencia una modalidad de intermediación comercial en donde una persona se encarga de comercializar en su establecimiento los productos de otra persona a cambio de una contraprestación representada en un porcentaje sobre dicha comercialización o en otra forma de remuneración que acuerden las partes dependiendo de la modalidad del contrato de concesión.

En el sistema de ventas por concesión intervienen dos o más personas en la transacción comercial, estas personas se dividen según la actividad que ejercen en: el concesionario, quien es el dueño de la mercancía; y el intermediario, quien generalmente es el propietario del establecimiento de comercio.

Este último actúa al momento de la cancelación o pago de la compra, entre el cliente y el concesionario, expidiendo la correspondiente factura.

El sistema de concesión funciona generalmente a través de un contrato de arrendamiento. En él se fija como canon un porcentaje del valor sobre el total de ingresos por concepto de las ventas (volumen de venta) de los productos durante un período determinado.

En otros casos el sistema de las ventas por concesión no funciona a través de contrato de arrendamiento sino como una figura de intermediación comercial en el cual la intermediario recibe un porcentaje por la comercialización de los productos, a título de comisión.

La ley 14 de 1983 establece que el impuesto de industria y comercio recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se realicen dentro de la jurisdicción de un municipio. Los sujetos pasivos del impuesto son aquellas personas que realizan el hecho generador del impuesto, es decir, aquellas que realizan una o varias de las actividades anteriormente descritas.

En el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 se definió claramente la base gravable del impuesto de industria y comercio. Esta norma determina que la base gravable estará conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Igualmente determina que los ingresos netos se obtendrán de restar del monto total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los ingresos obtenidos por las actividades sujetas y exentas, los descuentos, las devoluciones, las rebajas, las exportaciones y los ingresos obtenidos por la venta de activos fijos. La misma norma establece que harán parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros y comisiones.

Interpretando la anterior definición de base gravable del impuesto de Industria y Comercio se extracta que se gravan son los ingresos del contribuyente; es decir, los que reciba para sí mismo y no para otras personas. Ajustándose a lo legalmente establecido, los ingresos recibidos por y a nombre de terceros, no forman parte de su base gravable para determinar el monto a pagar por concepto de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta la redefinición de la base gravable del impuesto de industria y comercio realizada por el Decreto Ley 1421 de 1993, se concluye que para el sistema de concesión en ventas, el contribuyente, intermediario comercial, deberá tributar sobre los ingresos que reciba por arrendamientos o comisiones y los demás ingresos que perciba en desarrollo de su actividad, sin incluir dentro de la base gravable los ingresos recibidos para terceros obtenidos en desarrollo del contrato de concesión.

Los ingresos recibidos para los concesionarios son gravados igualmente por el impuesto de industria y comercio y será éste, la persona responsable del impuesto.

Por último, es conveniente indicar que el intermediario tributará sobre los ingresos que obtenga como remuneración en desarrollo del contrato de concesión, como ingresos obtenidos en desarrollo de una actividad de servicio.

Los ingresos que el concesionario obtenga en virtud de la misma modalidad de contrato, serán gravados con el impuesto de industria y comercio dentro de cualquiera de las actividades clasificadas como comerciales.

Espero de esta forma haber resuelto los asuntos materia de su consulta.

Cordialmente,

SONIA OSORIO VESGA
Jefatura Jurídica Tributaria

Proyectó: Benjamín Estrella A. 
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