Concepto 0259
24 de enero de 1995
Secretaría de Hacienda Distrital
ICA Base gravable, ingresos para terceros
De conformidad con el Artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993 compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, y en atención a la consulta de la referencia me permito contestarle:
Pregunta:
¿Cómo debe elaborar la declaración de Industria Comercio y Avisos un contribuyente por los años gravables 1993 y 1994, cuando los ingresos totales recibidos sólo un 15% le corresponden por su gestión?
Respuesta:
A partir del año 1994, con la expedición del Decreto -Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, el régimen fiscal en cuanto al impuesto de Industria, Comercio y Avisos, sufrió las siguientes modificaciones:
1. Al tenor del numeral 5o del Artículo 155 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la base gravable estará conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, por comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en esta disposición. (Subrayas fuera del texto)
Como se desprende del contexto de la norma la base gravable está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen por depuración al descontar de los ingresos totales los conceptos mencionados en la disposición, que obtenidos por el contribuyente, es decir sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual recaude o cobre a nombre de un tercero. Estas sumas no son objeto de declaración.
2. Otra de las reformas que operan a partir de 1994 es la referente al período de causación del impuesto de Industria, Comercio y Avisos que será bimestral; en consecuencia el período declarable también lo será, salvo para los casos establecidos en las disposiciones legales.
Entre estas disposiciones legales se encuentran los artículos 28 y 37 del Decreto 807 de 1993, los cuales expresan que el período gravable de este tributo será:
a) Anual para los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado o sea para aquellos que no estén constituidos como sociedades ; sus ingresos brutos provenientes de actividades gravadas en el año inmediatamente anterior no supere la suma de $36.500.000; (valor año base 1994) y no tengan más de dos establecimientos de comercio; y para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provenientes de actividades no sujetas sean por lo menos un ochenta por ciento (80%) e sus ingresos totales, y comprenderá el impuesto causado en los bimestres comprendidos en el respectivo año calendario.
b) Bimestral para los demás responsables. En este caso cada período coincidirá con el respectivo bimestre de causación.
Como se observa ni antes ni después de la reforma fiscal que se inicia en 1994 los ingresos recibidos para terceros pueden calificarse como deducciones: Por cuanto no son ingresos del contribuyente, entendiendo por ingreso al tenor el artículo 38 del decreto 2649 de 1993: "los flujos e entrada de recursos, en forma de incrementos el activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos que generan incremento en el patrimonio devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período que no provienen de aportes de capital".
Por tanto si las entradas de recursos no generan incremento en el patrimonio del contribuyente sino a favor de terceros, no constituye un ingreso que incida en la cuantificación de la base impositiva porque no es querer del legislador hacer más gravosas las cargas tributarias obligando a declarar ingresos que no sean propios de éste.
En los anteriores términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.
Atentamente,
SONIA OSORIO
Jefatura Jurídica Tributaria.
Proyectó : VICTORIA JIMENEZ DE CONTRERAS
Abogado Júridica Tributaria