Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si el trabajador cuando se casa tiene derecho a algunos días, en los siguientes términos:  

En primer lugar, nos permitimos señalarle que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule de manera expresa los permisos en caso de contraer matrimonio, así como tampoco se señalan en qué condiciones y cuántos días deberán otorgarse en este evento. Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral 60 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, la única licencia obligatoria que debe conceder el empleador a sus trabajadores es por calamidad doméstica.  

La ley, sin embargo, no definió lo que debe entenderse por calamidad doméstica, y en consecuencia, no determinó si el matrimonio es un evento que pueda considerarse como tal.  

En este orden de ideas y dado el vacío normativo existente al respecto, acudimos a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral 6 señala que:  

"ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO  

Son obligaciones especiales del patrono:  

6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono.  

(…)”.  

En este mismo sentido, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que el reglamento deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el numeral 6°, el cual establece:  

"6° Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica". (Resaltado fuera de texto).  

Con fundamento en las normas precitadas, considera esta Oficina frente a lo consultado que las licencias o permisos con ocasión del matrimonio, deberán ser determinadas por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, y una vez sean pactadas, el empleador deberá otorgar estos permisos al trabajador.  

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.  

Cordialmente,  

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo