De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el escrito de la referencia solicita se aclare si para la inscripción y autorización del Registro Único Tributario cuando el trámite se realiza por medio de apoderado, éste debe ser abogado.

Al respecto le informamos que mediante el Memorando 00021 del 17 de enero de 2012, el Subdirector de Gestión y Asistencia al cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó los aspectos pertinentes que hacen relación a dicha área, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 0019 del 10 de enero de 2012, y en el numeral 1 Registro Tributario señaló:

“1. Registro Tributario. A partir de la fecha de publicación del decreto (enero 10 de 2012), los trámites de inscripción, actualización y cancelación del RUT se realizan directamente por el interesado (persona natural y representante legal de la persona jurídica) o por intermedio de apoderado quien no requiere tener la calidad de abogado”

Para una mejor comprensión del asunto, se remite fotocopia del el memorando.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina