ASUNTO: Radìcado 61143 HORA NOCTURNA EXTRA Y FESTIVA

Cordial saIudo:

De manera atenta, damos respuesta a su comunicación, radicada bajo el número del asunto, en la que solicita la forma de cancelar las horas extras nocturnas festivas y horas nocturnas festívas Si bien esta Oficina no esta facultada para realizar liquidaciones sobre recargos, horas extras y trabajo suplementario, nos permitimos señalar de forma general, la normatividad aplicable a la situación planteada en su consulta.
 

Ei articulo 179 del Código Sustantivo dei Trabajo, modificado por ei artículo 26 de la Ley 789 de 2002 consagra que en caso de laborar un dia dominical o festivo, ei empleador debe remunerar con un recargo dei 75% sobre el salario ordinario,
 

“1. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre ei salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.
 

En efecto, las fórmulas que se sugieren a la hora de realizarla liquidación de los recargos por el  trabajo dominical, incluyen un punto adicional por el descanso obligatorio, asi:
 

Valor recargo dominical o festivo = salario mensual x 1.75* x # horas trabaiadas  /  240
 

*1.75 incluye el 1.00 dei descanso dominical + 0.75 trabajo dominicai
 

Valor hora extra dominical diurna salario mensual x 2.00* x horas trabaiadas  /  240
 

*2.00 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical + 0.25 extra diurna
 

Valor hora extra dominical nocturna salario mensual x 2.50* x horas laboradas  /  240
 

*2.50 incluye el 1.00 del descanso dominical + 0.75 trabajo dominical + 0.75 extra nocturna

En consecuencia, el trabajador tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical mas la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%), es decir, mas 1.75, en proporción a las horas laboradas, aclarando que el 1.00, se encuentra incluido en el salario ordinario mensual.
 

A partir de lo anteriormente indicado, se observa necesario precisar frente al ejemplo propuesto en su comunicación, que todo trabajo dominical o festivo debe remunerarse con el 1.75%, independientemente de que sea trabajo habitual o trabajo ocasional, pues se reitera, el empleador no solo está obligado a cancelar el recargo del 75% por el trabajo en dia domingo o festivo, sino además, a remunerar el descanso dominical de la respectiva semana.
 

Ahora bien, ias empleadas del servicio domestico o los trabajadores dedicados al desarrollo de actividades que no conduzcan a una ganancia economica del empleador como Io son ios trabajadores indicados en su consulta, quienes a cambio de una remuneración prestan sus  servicios personales en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales en la ejecución de tareas propias del hogar.
 

Lo anterior, conduce a que la familia no es una unidad de explotación economica que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio domestico en el hogar no es la que desempeña ordinariamente el empleador.
 

La presente comunicación, se emite conforme a Io señalado en ei articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, con la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, en relación a que los conceptos emitidos por ias autoridades no seran de obligatorio cumplimiento o ejecucion. –
 

Cordialmente,
 

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Apoyo Juridico, Normativo y de Consultas
Oflcina Asesora Jurídica ‘