DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref: Radicado 903133 del 23/03/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia pregunta por la vigencia de la doctrina contenida en el Oficio No 031234 de Mayo 22 de 2014 en donde se consideró que la contribución especial de obra pública contenida en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, es deducible del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Sobre el tema, le manifestamos que el Oficio 031234 de 2014 en el que se hizo un análisis de esta contribución, a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario y de alguna Jurisprudencia relevante, para concluir que “En este orden de ideas, considera el despacho que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, cumple con los presupuestos esenciales de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, lo cual comporta su deducibilidad dentro del proceso de depuración del impuesto sobre la renta y complementarios….”, se encuentra vigente.

De otra parte, es pertinente traer a colación lo expresado por esta dependencia en reiteradas oportunidades sobre el carácter de la doctrina:

“…Por su parte, en los términos del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, “[l]os contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo” (negrilla fuera de texto).

Asimismo, el parágrafo del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 dispone que “[l]os conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia” (negrilla fuera de texto).” OFICIO 015975 DE 2015 JUNIO 1

OFICIO 008279 DE 2015 MARZO 17 “…En cuanto a la obligatoriedad de los conceptos de Doctrina emitidos por la entidad, se le recuerda al auxiliar de la función pública aduanera que de manera expresa e imperativa en el Decreto 4048 de 2008 en su artículo 20 se establece, la “obligatoria observancia” de los mismos dado que “constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN, siempre que hayan sido publicados…”

OFICIO 055884 DE 2012 SEPTIEMBRE 4 ” Finalmente, en lo concerniente a la publicidad de los conceptos conviene reiterar lo dicho en el Concepto No. 049 (018898) del 2 de abril de 2002:

“Sobre el punto es de advertir que cuando la norma hace referencia a publicación está refiriéndose a un medio por el cual se divulgue su contenido a los funcionarios de la administración tributaria; en este sentido las publicaciones de carácter interno de la Administración Tributaria cumplen la función de divulgar al interior de la entidad la doctrina oficial y surte los efectos de publicación a que hace referencia el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 [hoy artículo 20 del Decreto 4048 de 2008]….

/…/ Ahora bien, cuando en criterio de la hoy Dirección de Gestión Jurídica, la solución de un problema jurídico planteado por un peticionario, se encuentra en un concepto proferido previamente, que solo amerite alguna explicación o comentario adicional, se emite un oficio que de alcance a dicho concepto, el cual no requiere de publicación en el Diario Oficial, para cumplir con los cometidos de la divulgación…”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina