Concepto 16130 
27/03/ 2007

DIAN

Tema: Renta 
Descriptor: Tránsito. Traslado de cuenta.

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En atención al radicado MT 16730 del 15 de marzo de 2007, mediante el cual solicita concepto sobre el traslado y pago de impuestos de vehículos, esta Asesoría Jurídica se permite manifestarle lo siguiente de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:

A través de los artículos 92 al 95 del Acuerdo 051 de 1993, se estableció el procedimiento para el traslado de cuenta de un organismo de tránsito a otro de un vehículo así:

ARTICULO 92.- Para efectos del traslado del registro de un vehículo automotor, el propietario del mismo lo solicitará ante el organismo de tránsito donde esté registrado, observando el siguiente trámite:

Presentar la solicitud respectiva en el formulario único nacional debidamente diligenciado con firma(s) autenticada(s) de (los) propietario(s) adheridas las improntas protegidas con sello seco o lámina transparente anexando los documentos que se relacionan a continuación:

a. Fotocopia autenticada de la licencia de tránsito o denuncia por pérdida.

b. Paz y salvo por todo concepto de tránsito.

c. Pago de los derechos que se causen.

PARÁGRAFO 1.- Cuando se trate de vehículo de servicio público de transporte municipal será necesario allegar autorización expedida por la autoridad de transporte del municipio a donde se va a trasladar el registro original de la Tarjeta de Operación y Paz y salvo de la empresa que desvincula.

PARÁGRAFO 2.- En el evento en el que el vehículo que va trasladar su registro posea limitación a la propiedad, deberá anexar autorización expresa del beneficiario de continuar con esta limitación en el organismo de tránsito a donde se va a registrar.

ARTICULO 93.- Una vez verificados los requisitos enunciados en el artículo anterior el organismo de tránsito en donde se encuentra en ese momento el registro del vehículo enviará en forma inmediata por correo certificado oficio dirigido al organismo de tránsito a donde se trasladará el registro informando de este hecho y remitiendo la totalidad de los documentos originales que reposan en el historial del vehículo, debiendo dejar en su archivo fotocopia autentica de todos ellos. Además informar en el oficio el número del último certificado de movilización expedido y su fecha de vencimiento.

PARÁGRAFO.- El organismo de tránsito recaudará los impuestos causados hasta el mes en el cual se autorice el traslado del registro a partir del siguiente mes el organismo de tránsito donde se radicará el registro iniciará el recaudo.

ARTÍCULO 94.- El propietario del vehículo presentará al organismo de tránsito a donde se trasladó el registro para efectos de realizar dicho traslado solicitud en formulario único Nacional con firma autenticada adheridas las improntas del automotor protegidas con lámina plástica transparente autoadhesiva y acompañada de los siguientes documentos:

a) Original de la licencia de tránsito o denuncia por pérdida.

b) Pago de impuestos de timbre nacional, circulación y transito y demás derechos que se causen según el caso.

Copia de estos recibos deben reposar en la carpeta del vehículo.

ARTÍCULO 95.- Verificados los anteriores documentos el organismo de tránsito a donde se trasladó el registro del vehículo, procederá a expedir licencia de tránsito, acompañada de una constancia por periodos prorrogables de noventa (90) días calendario (constancia que no causa erogación alguna) que contendrá el número de la licencia de tránsito expedida hasta que el INTRA remita las nuevas placas con el nombre del municipio respectivo.

PARÁGRAFO.- En el evento de extraviarse los documentos originales enviados por correo certificado y se demuestre responsabilidad de parte de la empresa transportadora el organismo donde se va a radicar el registro, deberá aceptar fotocopia de los documentos con la respectiva denuncia por pérdida, acompañada de un oficio suscrito por el organismo de tránsito que los remite haciendo alusión de este hecho.

Ahora bien, el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, sobre el tema estableció lo siguiente:

“Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.

El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y será ante el nuevo organismo de tránsito que el propietario del vehículo pagará en adelante los impuestos del vehículo.

Parágrafo 1°. El domicilio donde el organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.”

Atendiendo de manera concreta su interrogante, le informo que el traslado de la cuenta se perfecciona cuando el propietario del vehículo agota el procedimiento establecido en el artículo 94 del citado Acuerdo 051 de 1993, es decir, cuando presenta al organismo de tránsito donde desea trasladar la cuenta el formulario único Nacional con firma autenticada, improntas del automotor, original de la licencia de tránsito o denuncio y pago de impuestos, por lo tanto, si el propietario no realizó este trámite en el organismo de tránsito, este no puede recibir el pago de impuestos, los cuales le corresponden al organismo de tránsito donde inicialmente reposaban los documentos, ya que a pesar que se remite la documentación el trámite nunca se perfecciona, lo cual equivale a decir que nunca salio el historial de la base de datos.

Finalmente, le informo que en el evento que no se perfeccione por parte del propietario el traslado de la cuenta, el organismo de tránsito que recibe la documentación puede devolver los documentos al organismo de tránsito de origen, para que reposen allí y pueda cobrar los impuestos pertinentes.

Cordialmente,

ANTONIO JOSÉ SERRANO MARTÍNEZ 
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)