Concepto 13993 
18 de Enero de 2008
Ministerio e la protección Social
Contratación en Jornadas de Medio Tiempo

En primer lugar, resulta necesario conocer cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para lo cual, nos remitimos al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

“Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho

(8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal do la jornada de trabajo del menor so sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años…

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años…

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis

(36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso

remunerado:

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio. que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

PAR.—El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Así las cosas, cuando se contrata un trabajador para laborar una jornada de medio tiempo, se entenderá que la duración máxima semanal de sus actividades será de 24 horas. El Código Sustantivo del Trabajo no hace un señalamiento especial respecto de la jornada de medio tiempo, sino que denomina a la jornada de trabajo inferior a la máxima legal como jornada incompleta y dispone en su artículo 197, los derechos laborales de aquellos trabajadores que han suscrito un contrato de trabajo, bajo esta modalidad, así:

“Trabajadores de jornada incompleta.

“Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

En este orden de ideas los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a todas las prestaciones sociales y derechos laborales, entre ellos a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a que sobre su salario, el empleador realice los aportes parafiscales (L. 21/83, art. 17), en el entendido, que se liquidarán sobre la proporción del salario devengado, atendiendo el principio de que un trabajador recibe su salario en proporción a la cantidad y calidad de trabajo. De esta manera lo determina el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo.

“(…)

3. Para quienes laboren en jornadas inferiores a las máximas legales o devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de 36 horas prevista en el artículo siguiente”.

Por lo anterior, la liquidación del auxilio de cesantías, las primas semestrales de servicios y las vacaciones, se liquidarán a prorrata del tiempo efectivamente laborado, con el salario mensual devengado por el trabajador, que en razón de ser un trabajador de medio tiempo, su salario mensual podría ser inferior al mínimo legal mensual vigente, eso sí, debiendo ser proporcional al salario mínimo legal mensual vigente devengado por un trabajador que labore la jornada máxima legal, que corresponde a 48 horas semanales.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,

Nelly Patricia Ramos Hernández

Concepto 13993 18-01-2008