- Concepto 1158
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FECHA: Julio 12 de 2007
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En virtud de los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normativa tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., por lo cual daremos respuesta a su consulta en estos términos.
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PREGUNTA
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Manifiesta la consultante que teniendo en cuenta que con la entrada en vigencia del Decreto 257 de 2006, se crearon algunas entidades nuevas que antes eran de la Administración Central, como es el caso específico de las Unidades Especiales de Catastro Distrital y de Servicios Públicos y que para el caso específico de la Estampilla Universidad Distrital no figura como responsable de este recaudo.
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Por lo anterior solicita, si entidades como las mencionadas son o no responsables del recaudo de las estampillas Universidad Distrital, Pro cultura y Adulto Mayor.
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RESPUESTA
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Para dar respuesta a su interrogante se elevó consulta a la Dirección de Presupuesto mediante memorando IE25682 429/22-06-2007, en el que se solicitó con la nueva estructura administrativa de Bogotá, Acuerdo 257 de 2006, conocer quienes conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.
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A lo que se respondió mediante memorando 2007IE26797 del 28-06-07, relacionando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital así:
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1. Contraloría de Bogotá D.C.
2. Universidad Distrital “ Francisco José de Caldas”
3. Concejo de Bogotá D.C.
4. Personería de Bogotá D.C.
5. Veeduría de Bogotá D.C.
6. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
7. Secretaría Distrital de Gobierno
8. Secretaría Distrital de Hacienda
9. Secretaría de Educación del Distrito
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Secretaría Distrital de Salud
Secretaría Distrital de Planeación
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Secretaría Distrital de Integración Social
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Secretaría Distrital de Ambiente
Secretaría Distrital de Movilidad
Secretaría Distrital del Hábitat
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Departamento Administrativo del Servicio Civil
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE
Fondo de Vigilancia y Seguridad
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones- FONCEP
Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS
Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT en liquidación
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON
Instituto de Desarrollo Urbano-IDU
Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD
Instituto Distrital de Turismo
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
Instituto para la Economía Social-IPES
Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico –IDEP
Caja de Vivienda Popular
Fundación Gilberto Alzate Avendaño
Jardín Botánico “ José Celestino Mutis”
Orquesta Filarmónica de Bogotá
Unidad Administrativa Especial de rehabilitación y mantenimiento vial
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
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Teniendo en cuenta que los Acuerdos Distritales 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, prevén que el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, y como en el listado trascrito anteriormente aparecen las Unidades Administrativas Especiales de Servicios Públicos y de Catastro Distrital, es claro que cuando estos suscriban contratos o adicionen los mismos, deberán efectuar la retención por estas estampillas.
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Para el caso del tributo Estampilla Universidad Distrital, los elementos del mismo fueron establecidos mediante Acuerdo 53 de 2002 conforme a la autorización dada en la Ley 648 de 2001, particularmente el artículo tercero del mismo los definió así:
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“Artículo Tercero.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas , con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas.
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Si desglosáramos estos elementos se presentarían así:
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ELEMENTODESCRIPCIÓNSUJETO PASIVO
Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital.
SUJETO ACTIVODistrito Capital
HECHO GENERADORLa firma de tales contratos o adiciones.
BASE GRAVABLEEl valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
TARIFAUno por ciento (1%).
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Teniendo en cuenta lo anterior, veamos cuales son los Responsables del recaudo:
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Las entidades obligadas a realizar el descuento a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
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En este punto es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 22, del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, que señala:
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“El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos:
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a. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;
b. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;
c. Las Secretarías de Despacho,
d. Los Departamentos Administrativos y
e. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica”.
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En tal sentido, los organismos obligados a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo 53 de 2002 son: Alcaldía Mayor, los Consejos Superiores de la Administración Distrital Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital. En ningún caso hacen parte de éstos la Contraloría, la Personería, la Veeduría y el Concejo Distrital.
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Teniendo en cuenta lo anterior, veamos la naturaleza jurídica de las entidades objeto de consulta, para establecer su obligación o no de retener la estampilla de la Universidad Distrital.
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El artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, señaló que: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Finalmente el artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006, señaló que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
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Adicionalmente hemos de entender que son Establecimientos Públicos las entidades que cumplen con las características previstas en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, como son:
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Personería Jurídica,
Autonomía administrativa y financiera y
Patrimonio independiente.
De tal manera, las unidades administrativas especiales si bien son entidades descentralizadas como los Establecimientos Públicos, son diferentes a ellos y así lo establece el artículo 68 de la mencionada ley, por tanto, las empresas sociales del Estado no están obligadas a realizar el descuento exigido por el Acuerdo 53 de 2002.
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En conclusión las Unidades Administrativas Especiales de Servicios Públicos y de Catastro Distrital, no deben realizar la retención por estampilla de la Universidad Distrital, al no hacer parte del sector central de la Administración Distrital, por cuanto tienen personería jurídica.
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Proyectó: Libia Patricia Garzón Vargas